SAP Alicante 271/2016, 20 de Julio de 2016
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2016:2602 |
Número de Recurso | 109/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2016-0000746
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000109/2016- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000035/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA Apelante/s: Diana y Leopoldo
Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES y FRANCISCO SERRA ESCOLANO Letrado/s: INMACULADA VERDU MARTINEZ y DAVID GANDIA NAVARRO Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinte de julio de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000271/2016
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª . Diana, y demandada, D. Leopoldo, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y Sr. SERRA ESCOLANO, FRANCISCO y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. VERDU MARTINEZ, INMACULADA y Sr. GANDIA NAVARRO, DAVID, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000035/2015 se dictó en fecha 26-10-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS GIL MONDRAGÓN en nombre y representación de Diana contra Leopoldo representado por el Procurador
D. FRANCISCO SERRA ESCOLANO debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por las partes en Elda el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo las siguientes medidas:
1º.la separación provisional de los cónyuges, con revocación de los consentimientos y poderes que pudieran existir;
2º.La vivienda sita en Monóvar (Alicante), PARAJE000, polígono NUM000 parcela NUM001, así como ajuar doméstico y mobiliario, que hasta la fecha de la separación de hecho de los cónyuges había sido el domicilio conyugal, se atribuirá en uso a la esposa Dña. Diana en los términos expresados en el F.J. QUINTO de esta resolución.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, Dª . Diana, y demandada, D. Leopoldo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000109/2016 señalándose para votación y fallo el día 19-07-16.
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STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 2017
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