STSJ Comunidad de Madrid 652/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:11406
Número de Recurso942/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 942/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0062474

Procedimiento Recurso de Suplicación 942/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 19/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 652

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 942/2015, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D. Geronimo, contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 19/2015, seguidos a instancia de D. Geronimo frente a UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Geronimo prestó servicios para la demandada como profesor encargado y asociado de Expresión Gráfica de Arquitectura en la enseñanza correspondiente a cada uno de los cursos académicos universitarios de la Universidad Politécnica desarrollados entre 1975 y 2012, en régimen administrativo, y después, realizando funciones coincidentes, esta vez como Profesor ayudante y en régimen laboral, durante el curso 2012-2013.(Fundamento de Derecho Décimo de la sentencia del TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2014-Rec.713/14 -) La sentencia del TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2014- Rec.713/14 -en el Fundamento de Derecho octavo "diferencia dos momentos: el constituido por una dilatada vinculación sujeta al Derecho Administrativo, que se remonta nada menos al 1-10-1975 y que termina el 3-5-2012 y un segundo por mor de una contratación sujeta al Derecho laboral, a partir de junio de 2012, contratación esta última de carácter temporal...."(Folio 31)

SEGUNDO

El Director del Gabinete de Asesoría jurídica por escrito con fecha de salida de 27 de agosto de 2013 comunicó a D. Geronimo que el "Rectorado ha resulto desestimar las reclamaciones presentados por Geronimo, referidas al mantenimiento de su contrato como Profesor Ayudante, al reconocimiento de servicios prestados, y al pago del complemento personal transitorio, así como las diferencias salariales" (Folios73 a 78)

TERCERO

Con sello de entrada de fecha 9 de abril de 2014 D. Geronimo solicitó la indemnización correspondiente al premio de Jubilación al Sr. Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid (Folio 56) reiterándolo el 18 de junio de 2014(Folio 60)

CUARTO

La sentencia del TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2014-Rec.713/14 - declaró improcedente el despido acordado con efectos de 20 de junio de 2013 optando la demandada por el abono de la indemnización de 79.249,80 euros (Folio 38, hecho no controvertido)

QUINTO

El 1 de octubre de 2014 presentó reclamación previa administrativa. (Folios 5 y 6)

SEXTO

El 30 de diciembre de 2014 D. Geronimo presentó, en el Decanato de esta sede, demanda contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda de D. Geronimo y ABSUELVO a LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Geronimo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada...

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