STSJ Comunidad de Madrid 730/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:11373
Número de Recurso620/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 620/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1239/2014

RECURRENTE/S: D. Fernando, D. Gregorio, D. Indalecio, D. Juan, Dª Raimunda, Dª Sara y Dª Marí Luz

RECURRIDO/S: AEGON ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AIE y AEGON ESPAÑA SA DE

SEGUROS Y REASEGUROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 730

En el recurso de suplicación nº 620/16 interpuesto por el Letrado Dº LUIS MARIA ALMAJANO PABLOS en nombre y representación de D. Fernando, D. Gregorio, D. Indalecio, D. Juan, Dª Raimunda, Dª Sara y Dª Marí Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 29-2-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1239 /14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fernando, D. Gregorio, D. Indalecio, D. Juan, Dª Raimunda, Dª Sara y Dª Marí Luz contra AEGON ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AIE y AEGON ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando, D. Gregorio, D. Indalecio, D. Juan

, Dª Raimunda, Dª Sara y Dª Marí Luz contra AEGON ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AIE y AEGON ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver a las codemandadas de los pedimentos de los actores".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Salome, nacida el NUM000 de 1.952, prestó sus servicios para AEGON SALUD SA DE SEGUROS Y REASEGUROS desde el 1 de diciembre de 1.987 siendo su categoría Grupo I Nivel I

SEGUNDO

La Sra. Salome era licenciada en derecho e Inspectora del cuerpo Especial de Inspección de Seguros y Ahorro, perteneciendo al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

TERCERO

La Sra. Salome es despedida el 30 de septiembre de 2.011. La empresa reconoce la improcedencia del despido y le abona en concepto de indemnización la suma de 755.218,41 €

CUARTO

El 5 de julio de 2.011 AEGON SALUD SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Dª Salome suscribieron acuerdo del siguiente tenor literal

PRIMERO

Que AEGON cuenta con un contrato de seguro colectivo de prestación definida que instrumenta los compromisos por pensiones de la empresa con sus empleados, con las condiciones y límites establecidos en el FONDO INTERNO DE PENSIONES DE JUBILACION para los empleados regulado en el Reglamento de fecha 1 de abril de 1996.

Dicho Reglamento establece, a modo general, que el empleado sólo tendrá derecho a la pensión de jubilación si se jubila a la edad de 65 años siendo empleado de AEGON. En caso de baja antes de ese momento se produce la pérdida de la condición de participe sin derecho a rescatar las aportaciones que AEGON hubiera hecho hasta dicho momento.

SEGUNDO

Que Dña. Salome, prestará sus servicios para AEGON desde el 1 de diciembre de 1987 hasta el día 30 de septiembre de 2011, habiendo efectuado AEGON las dotaciones necesarias para cubrir los compromisos asumidos con Dña. Salome en virtud del Reglamento referido en el apartado anterior.

TERCERO

Que por acuerdo del Consejo de Administración de AEGON se introdujeron ciertas especificaciones para directivos de primer nivel en las condiciones generales del Plan de Jubilación, modificando el Reglamento en lo relativo a los derechos de los partícipes para el caso de que se produjese la rescisión de la relación laboral antes del cumplimiento de los 65 años y en relación a la fecha inicial del derecho de pertenencia del partícipe.

CUARTO

Que encontrándose Dña. Salome entre el colectivo al que se refiere este último acuerdo del Consejo y dado que causa baja antes del cumplimiento de la edad necesaria, a modo general, para causar la pensión de jubilación, ambas partes suscriben el presente documento en aplicación de dicho acuerdo a Dña. Salome, con las modificaciones que a continuación se contemplan y a tal efecto

ACUERDAN

PRIMERO

Dña. Salome mantiene la condición de partícipe del Plan de Jubilación de AEGON para sus empleados, tal como recoge el RJEA en cuanto a jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, haciendo la Compañía las aportaciones suficientes para dichas coberturas.

SEGUNDO

AEGON continuará aportando al Plan de Jubilación (ahorro y riesgo), a favor de Dña. Salome, las cuotas hasta el 26/05/2017 mediante una aportación única en septiembre de 2011 de 556.130,80 Euros y regularizaciones posteriores necesarias para cumplir el compromiso.

Al cumplir la edad de 65 años Dña. Salome, percibirá una renta vitalicia del 50% del salario bruto anual de 2011, que es de 211.774,00 Euros, revalorizado hasta la fecha de su jubilación, cuyas características, sistema de pago, derecho de sustitución, etc., vienen recogidos en los artículos correspondientes del Reglamento.

Para el cálculo de la pensión se tomará como base el salario de Dña. Salome del año 2011, revalorizándose cada anualidad en un porcentaje igual al I.P.C. del año anterior durante el período 2012-2017. En caso de I.P,C. negativo no habrá revalorización en ese ejercicio.

TERCERO

En caso de fallecimiento de Dña. Salome después del 26/05/2017, AEGON abonará a su viudo, si sobrevive y hasta su fallecimiento, el 60% de la pensión que perciba Dña. Salome en el momento de su fallecimiento, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento .

CUARTO

Dña. Salome continuará disfrutando de los descuentos que para los empleados tenga convenido la Compañía para todo tipo de seguros .

QUINTO

En caso de extinción de la Compañía AEGON SALUD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cual ostenta el compromiso por pensiones con el Directivo a la firma del presente acuerdo, las aportaciones anuales en caso de que sean necesarias regularizaciones posteriores para cumplir el compromiso, serán asumidas por la empresa que la sustituya.

SEXTO

El préstamo que Dña. Salome tiene concedido por la Compañía, por valor de 36.060,73 € (treinta y seis mil sesenta € con setenta y tres CTMS.) y con vencimiento 26 de Mayo de 2017, a partir del 1 de Octubre de 2011 devengará intereses hasta su amortización, iguales a los que la Compañía tenga asignados en cada momento para los préstamos y/o créditos no hipotecarios concedidos al personal según su plan social.

El capital del préstamo no amortiza capital periódicamente, salvo llegada la fecha de vencimiento, en la cual deberá ser amortizado por Dña. Salome .

QUINTO

Dª Salome era beneficiaria del fondo interno de pensiones de Jubilación de los empleados de AEGON - UNIÓN ASEGURADORA, cuyo reglamento es de 1 de abril de 1.996 y conocido como FIPA Ahorro.

El Fondo es definido y tiene por objeto según el reglamento de la siguiente forma:

AEGON-UNIÓN ASEGURADORA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo AEGON, SA.), de manera voluntaria, unilateral y graciosa establece el presente sistema de pensiones, mediante el cual AEGON, SA. concede y garantiza a sus empleados/as que reúnan los requisitos para ser partícipes una pensión de jubilación, que no tendrá en ningún caso carácter complementario del sistema de pensiones de la Segundad Social, consistente en una renta vitalicia a favor del partícipe/beneficiario/a en las condiciones indicadas en el presente REGLAMENTO DE JUBILACIÓN PARA EMPLEADOS/AS DE AEGON, SA. (de ahora en adelante «RJEA»).

El derecho y la cuantía de dicha renta vitalicia nacerá y se determinará en el momento en que el empleado/a cumpla a edad de 65 años. El empleado/a sólo tendrá derecho a la pensión de jubilación de AEGON, S.A. sí se jubila a la edad de 65 años siendo empleado/a de AEGON, S.A. El empleado/a no causará derecho a la pensión de jubilación de AEGON, S.A. si causa baja en la Empresa, cualquiera que sea la causa, incluso la jubilación anticipada, con anterioridad a su acceso a la jubilación a los 65 años o si continúa en activo con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años (salvo acuerdo escrito con la Empresa). La pérdida de la condición de partícipe, cualquiera que sea la causa, no dará derecho, en ningún caso, al empleado/a a rescatar las aportaciones que AEGON, S.A. hubiera realizado hasta dicho momento.

SEXTO

En el reglamento, cuyo contenido íntegro se da por reproducido también se señala, entre otros aspectos:

ART. 2.- CARACTERÍSTICAS: CUANTÍA Y LÍMITES.

2.1 La renta vitalicia revalorizable anualmente según se indica en el art. 8, se determinará en la cuantía señalada en los apartados siguientes.

2.1.1 La cuantía de la renta vitalicia será igual a un 2% del Salario Bruto Anual en el momento de la Jubilación (de ahora en adelante «SBAJ») que percibiera el partícipe el año en que se jubile por cada año de antigüedad en la Empresa como...

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