STSJ Comunidad de Madrid 864/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:11220
Número de Recurso678/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución864/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0000685

Procedimiento Recurso de Suplicación 678/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 44/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 864/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 678/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. LUIS MANUEL BELLO UGUET en nombre y representación de D. /Dña. Francisca, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 44/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Francisca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante nació el día NUM000 /1968 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . En la actualidad no está trabajando ni percibe ingreso alguno. La base reguladora para la pensión de viudedad reclamada es de 1.306,65.-€ mensuales, (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La pareja de la demandante, Don Gabriel, con DNI NUM002 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM003, nació el NUM004 /1960 y falleció el 04/07/2013.

La pareja de hecho llevaba conviviendo desde el año 1983, fruto de la relación nacieron 2 hijos en común en los años 1988 y 1990.

La demandante es víctima de violencia de género, la convivencia cesó el 11/05/2009 en virtud de la orden de protección por violencia familiar dictada contra el fallecido, el cual ingresó en prisión el 30/07/2009 por su quebrantamiento, siendo finalmente condenado mediante sentencia de 01/07/2010 a 9 meses y un día de prisión y a la prohibición de acercarse a la demandante y comunicarse con ella durante 2 años, (hecho incontrovertido).

TERCERO

El 16/09/2013 la demandante solicita la correspondiente pensión de viudedad; el 18/09/2013 el INSS dicta resolución por la que se deniega la solicitud, por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puede dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 320 Junio(BOE 29/6/1994) en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de medidas en materia de Seguridad Social(BOE 5/12/2007), folio 95

El 18/10/2013 la demandante interpone Reclamación Previa (documento nº 2), siendo desestimada mediante resolución recibida el siguiente 25/11/2013 (documento3). La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del 5 de diciembre), en su Artículo 5 punto 3 establece que tendrán derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho constituidas, con análoga relación de afectividad conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de 'la pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento del causante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Francisca contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras codemandadas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente proceso confirmando con ello la resolución administrativas recurrida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Francisca, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 174 LGSS, en relación con el artículo 14 de la CE .

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, hemos de señalar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

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