STSJ Comunidad de Madrid 475/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:11179
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución475/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0019167

251658240

Recurso de Apelación 131/2016

Recurrente : Dña. Almudena

PROCURADOR Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 475/2016

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 131/16 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Luz Elena Jara Vera, en nombre y representación de doña Almudena

, posteriormente representada por la Procuradora de los Tribunales doñaAdela Gilsanz Madroño, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 418/2014, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de 18 de abril de 2012, por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 418/14, se dictó Sentencia en la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Almudena

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Almudena, representada y asistida por la Letrada doña Luz Elena Jara Vera, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 5 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 394/2015, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Madrid en el marco del Procedimiento Abreviado 418/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1º) Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Almudena, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 18-04-2012, sobre expulsión de ciudadano extranjero del territorio español (Expte.: NUM000 ).

  1. ) Anular parcialmente el acto administrativo impugnado, en el sentido de rebajar a 6 años el período de prohibición de entrada en España de la demandante.

  2. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

Se recurre en el pleito principal la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de fecha 18 de abril de 2012, mediante la que se decreta la expulsión del territorio nacional de Dª Almudena, natural de Colombia, aquí apelante, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, por las causas previstas en los artículos 53.1.a ) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recaída sentencia parcialmente estimatoria en los términos anteriormente apuntados, la recurrente formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que anule la resolución administrativa reseñada.

El Sr. Abogado del Estado ha formulado oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 560/2016, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 20 December 2016
    ...En línea coincidente se recogen otras referencias de Tribunales como la de la Sala de Madrid, Sección 10, de 6 de octubre de 2016 (ROJ: STSJ M 11179/2016) Sentencia nº 475/2016 en Recurso 131/2016, cuando dice En primer lugar, es menester aclarar que incurre en error la apelante cuando alud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR