STSJ Comunidad de Madrid 701/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2016:11154
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0007034

RECURSO DE APELACIÓN 150/2016

SENTENCIA NÚMERO 701/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 150/2016 interpuesto por la mercantil NEVI FAR, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Arcos Gómez y dirigida por el Letrado D. Sergio Lusilla Oliván, contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 154/2014. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por le Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 154/2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de mercantil NEVI FAR, S.L., contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida, confirmándola en todos sus extremos.

Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre ".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de diciembre de 2015 la representación procesal de la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se tuviera por interpuesto recurso de apelación y se dicte sentencia por la que se anule la apelada y resolviendo declarar nula, anule o revoque la Resolución dictada por el Sr. Gerente del Distrito de Villaverde en fecha 20 de febrero de 2014 en el expediente 112/2013/02883 y por extensión los actos anteriores que sean causa del mismo, acordándose y declarándose:

  1. - La prescripción de la infracción, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta.

  2. - Subsidiariamente que la recurrente no ha cometido la infracción tipificada en el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

  3. - Subsidiariamente se acuerde la calificación de la eventual infracción como leve, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid acordando impone r a Nevi Far, S.L., una sanción de 600 euros, por aplicación del artículo 207 a) de dicho texto legal .

  4. - Subsidiariamente, de considerarse la comisión de la infracción tipificada como grave del artículo 151.1 de la ley 9/20011, de 17 de julio, se gradúe la sanción acordando imponer a Nevi Far, S.L, una sanción de 30.001 euros, por aplicación del artículo 207 b) de dicho texto legal .

En todo caso con imposición de costas a la Administración en ambas instancias.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 10 de enero de 2016 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y se desestime dicho recurso, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el seis de octubre de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la Resolución del Gerente del Distrito de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 19 de febrero de 2014, dictada en el expediente 112/2013/02883, desestimatoria del recurso de reposición deducido por la mercantil NEVI FAR, S.L., contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2013, por la que se impuso a la recurrente una sanción por importe de 300.001 euros, al haber incurrido en infracción urbanística de carácter grave prevista en el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la previsión del artículo 207.b) de la misma Ley, con ocasión de haber ejecutado obras de transformación de nave industrial en viviendas sobre dicho inmueble de su propiedad, sito en la c/ Resina 47 G, de Madrid, sin que las mismas estuvieran amparadas por la preceptiva licencia municipal.

Los hechos imputados en los que fundamenta el Ayuntamiento de Madrid la imposición de la sanción por la comisión de una infracción grave, tipificada en el articulo 204.3.a) de la LS, es la modificación completa de nave industrial, y modificación completa de edificio con apertura de huecos en fachada principal y posterior, ejecución de dos nuevos forjados en entreplanta y planta segunda, creación de patio interior y apertura de hueco de 2,00 x 2,50 m. en forjado preexistente, apertura de tragaluz en planta bajo cubierta, realización de particiones interiores y tabiquería en todas las plantas conformando tres viviendas por planta compuestas por: salón con cocina americana, dormitorio (uno o dos) y cuarto de baño con ducha.

La sentencia apelada desestima el recurso en base a tres razones. La primera en que no se ha producido la prescripción de la infracción. La segunda es que no se puede apreciar vulneración del principio de tipicidad, estando bien calificada la infracción como grave del art. 204.3.a) de la LS. Y la tercera es que la sanción es proporcionada.

La mercantil apelante, en su recurso de apelación alega, en síntesis, tres motivos. En el primero considera que la infracción esta prescrita pues el plazo de prescripción debe computarse desde la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción y, en el presente caso, existen evidentes signos externos que permitirían conocer los hechos constitutivos de la eventual infracción consistiendo éstos en unas ventanas abiertas al exterior para dar luz a la entreplanta, ventanas que no tienen el resto de naves adosadas. Añade que hay otros elementos probatorios que conducen a entender prescrita la infracción, concretamente los documentos a los que se refiere en las páginas 5 y siguientes del recurso de apelación. En el segundo de los motivos alega la vulneración del principio de tipicidad. Considera la apelante que no estamos ante un supuesto de transformación del suelo pues la zona donde se ubica la nave prevé claramente el uso residencial, por lo que, en su caso, estaríamos ante una infracción leve del artículo 204.4 de la LS. En tercer y último lugar considera que es incorrecta la graduación de la sanción por ser desproporcionada.

La parte apelada se opone a la apelación aduciendo los siguientes argumentos: que estamos ante un procedimiento sancionador y no de restauración de la legalidad urbanística; que no concurre prescripción de la infracción ya que la Administración tuvo conocimiento de la existencia de las obras a través de la inspección de 11 de noviembre de 2009, hallándose éstas en curso de ejecución, por lo que entre dicha fecha y el día 18 de septiembre de 2013, no habría transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 236 LSCM; que no hay vulneración del principio de tipicidad, citando la sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 2012 y sosteniendo que las obras de transformación de una nave industrial en viviendas, para cuya ejecución se precisa de proyecto técnico, supone un acto de transformación del suelo. En tercer lugar considera bien graduada la sanción.

Posteriormente a los escritos de apelación y de oposición a la misma, la parte actora ha aportado una sentencia de esta misma Sala y Sección de 10 de febrero de 2016, recaída en el recurso de apelación 268/2015, cuya aportación como documental ha sido admitida por el Ayuntamiento si bien éste considera que no es trasladable lo resuelto en dicha sentencia al caso de autos.

SEGUNDO

Para resolver el presente litigio debemos tener en cuenta que esta misma Sala y Sección, en sentencia de 10 de febrero de 2016, recurso de apelación 268/2015, ha resuelto un asunto sustancialmente idéntico, con ocasión de la impugnación de una resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se imponía una sanción de 300.001 euros a una mercantil distinta de la ahora recurrente, por la comisión de una infracción urbanística grave prevista en el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por haber ejecutado obras de transformación de una nave industrial en viviendas sobre el inmueble en c/Resina 47 F, sin estar amparadas en la preceptiva licencia municipal. Sostiene el Ayuntamiento que esa sentencia no es aplicable al presente supuesto pues se refiere a distintos recurrentes y diversos emplazamientos, a lo que debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 340/2021, 7 de Junio de 2021
    • España
    • 7 Junio 2021
    ...de marzo de 2015 ( ROJ: STSJ M 3256/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:3256 ) el recurso de apelación 1098/2013 o la de 11 de octubre de 2016 ( ROJ: STSJ M 11154/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:11154 ) el recurso de apelación 150/2016 en la que se vuelve a señalar Atendido tal tipo infractor hemos de conven......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR