STSJ Comunidad de Madrid 340/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución340/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0021006

ROLLO DE APELACION Nº 844/2019

SENTENCIA Nº 340

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a siete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 844 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 389 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L." representada por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por el Letrado

don Vicente García Elías contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por Procuradora doña Gema Fernández-Blanco San Miguel, y asistido por el Letrado don Juan Ramón Cons García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento ordinario número 389 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo ordinario número 389/2018 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Inmobiliaria Familia Gómez Moral SL, contra el Acuerdo 0143/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Tres Cantos, debo conf‌irmar la actuación recurrida por ser la misma ajustada a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la recurrente, con el límite f‌ijado en el Fundamento Quinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notif‌icación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2796-0000-93-0389-18 BANCO DE SANTANDER, C/ Plaza del Callao, 1, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá f‌in al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y f‌irma el Ilmo. Sr. D. DANIEL SANCHO JARAIZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de octubre de 2019 el Procurador don Manuel Díaz Alfonso en representación de la entidad "Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formulado recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 13 ese Juzgado de fecha 23 de septiembre de 2019, y tras los trámites legales que sean pertinentes, incluido el traslado del recurso al apelado para que se adhiera u opusiere, elévense los autos y, en su día:

  1. Se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en el suplico de nuestra demanda anule y deje sin efecto la Resolución impugnada en lo que la entidad "Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L." se ref‌iere y condene a la Administración a pasar por dicha resolución.

  2. De forma subsidiaria para el caso de que no fuere estimada deje sin efecto la condena en costas impuesta, todo ello a los f‌ines legales oportunos.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora doña Gema Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación del Ayuntamiento de Tres Cantos escrito el día 14 de noviembre de 2019 oponiéndose al el recurso de apelación formulado de contrario, formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando tener presentado el escrito por formulada formulada oposición al recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sentencia dictada en estos autos el día 23 de septiembre de 2019, y eleve las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que, respetuosamente, solicitaba que con estimación de esta oposición, dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y conf‌irmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Por resolución de 18 de noviembre de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 3 de junio de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR