STSJ Comunidad de Madrid 571/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11135
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027418

251658240

Recurso de Apelación 766/2016

Recurrente : COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADOR D. /Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Recurrido : D. /Dña. Ismael y otros 9

PROCURADOR D. /Dña. Raúl

D. /Dña. Raúl

PROCURADOR D. /Dña. Raúl

S E N T E N C I A núm. 571

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veinte de ctubre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID contra la Sentencia de 15 de marzo de 2016, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n. 16 de los de Madrid,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n. 16 de Madrid, en el PO 550/2013, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Raúl en su nombre y en el de Don Ambrosio, Son Elias, Doña Leocadia, Don Jesús, Doña Virtudes, Don Ismael, Doña Coro, Don Severino, Don Pedro Enrique, y Doña Milagrosa, contra Acuerdo de la Comisión de Recursos del ICPM de 11 de octubre de 2013 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICPM de 11 de marzo de 2013, que desestimó la impugnación de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de 14 de marzo de 2013.

SEGUNDO

la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda en su día formulada, con expresa condena en costas.

TERCERO

Don Raúl en su propio nombre y en la representación que ostenta se opuso al recurso de apelación solicitando su desestimación y que se confirme en su integridad la Sentencia apelada, imponiendo las costas al apelante

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el recurso pendiente para su deliberación y fallo, para la audiencia del día 19 de octubre de 2016 teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación parte de la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 a la que se ha hecho referencia que estima el recurso en su momento interpuesto por Don Raúl, Procurador de los Tribunales en su propio nombre y en el de las demás personas, todos ellos Procuradores de los Tribunales, que se detallan en el antecedente primero.

La Sentencia estima el recurso, centrada en los actos impugnados en el recurso contenciosoadministrativo, que es el Acuerdo de la Comisión de Recursos del ICPM de 11 de octubre de 2013, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Colegio que desestimó la impugnación de la convocatoria de la Junta General Ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2013. . La demanda pretendía la nulidad de pleno derecho de la Convocatoria de la Junta General al haberse realizado la misma en aplicación de una disposición de carácter general, el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, publicado el 25 de enero de 2011, que considera nulo de pleno derecho, y que se declaren nulos e inaplicables la totalidad de los preceptos del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid y subsidiariamente nula la convocatoria al infringir el art. 17.2 de la Ley CAM 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y el art. 36 de la CE . Finalmente, pretende la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio demandado, de 11 de marzo de 2013, desestimatorio de la impugnación de la convocatoria y nula la resolución de 11 de octubre de 2013 desestimatoria del recurso de alzada así como los acuerdos adoptados. Y nula de pleno derecho la Junta general de 14 de marzo de 2013, y los acuerdos allí adoptados.

Parte la Sentencia de que la cuestión fundamental relativa a la nulidad de pleno derecho y por tanto inaplicabilidad de los preceptos del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, publicado en el BOCM de 25 de enero de 2011 ha sido resuelta por Sentencia del TS, Sala Tercera, Sec. 6ª de 15 de junio de 2015, rec. Casación 981/2013, que confirmó la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, sec. 8ª de 30 de enero de 2013, que estimaba los recursos y anulaba los Estatutos al amparo de los cuales se había convocado la Junta General Ordinaria de 14 de marzo de 2013.

Tiene en cuenta la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 22 de los de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 2015, PO 268/2013 que resuelve un supuesto similar, referido a la convocatoria de la Junta General de 19 de diciembre de 2012, y actos posteriores. Parte así, de que si se han anulado los Estatutos que servían de base igual suerte han de correr los actos subsiguientes que al mismo conciernan, tal como destacaba la Sec. 8ª de esta Sala en Auto de 7 de marzo de 2013, aclarando la Sentencia de 30 de enero de 2013, confirmada por el Tribunal Supremo. Se detalla que la declaración de nulidad tiene que alcanzar los actos impugnados, ya que los recurrentes en este procedimiento no los consintieron y se destaca que varios de los aquí recurrentes lo fueron en el recurso que se tramitó en su día en la Sección octava al que se ha hecho referencia. Se detalla el alcance del art. 73 de la LJCA y la ratio legis del precepto y entiende que todos los actos dictados por el ICPM en aplicación de los Estatutos de 2011 anulados, pero que no fueron recurridos en su día o se desestimó el recurso frente a ellos, no podrán ser atacados sobre la base de la nulidad posterior, Pero el art. 73 no alcanza a los actos no consentidos por los destinatarios, como sucede en este caso. Rechaza el principio de conservación de los actos administrativos puesto que en este caso, no había "revivido" el Estatuto anterior de 2007, y ello porque el Estatuto de 2011 vigente en la fecha de convocatoria y celebración, ordena las convocatorias con 15 días de antelación lo que fue respetado, y el ap. l art. 3 del Estatuto de 2007 fija un plazo de treinta días hábiles "por lo que no puede convalidarse la convocatoria y subsiguientemente sus acuerdos". No se hace declaración especial sobre costas.

SEGUNDO

El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia. Expone que la convocatoria de la Junta General de 2013 es un acto perfectamente válido, porque el TSJ no declaró en el Auto de aclaración la nulidad de los actos dicados en aplicación del Estatuto, sino de los subsiguientes, porque entiende que el art. 73 de la LJCA permite que no se declaren nulos actos anteriores firmes, sin que sea preciso consentimiento expreso del afectado; porque debe tenerse en cuenta el principio de conservación de actos firmes del art. 66 Ley 30/1992, y porque según la Sentencia del TSJ de 27 de junio de 2015, la anulación del Estatuto de 2011 hace resurgir inexorablemente el Estatuto de 2007, cuyo art. 34 establece que las convocatorias se notificaron con 10 días de antelación como se hizo en este caso.

Insiste en que ni el TS ni el TSJ han declarado la procedencia de anulación de actos dictados en aplicación del Estatuto. Y considera que la validez de la convocatoria de la Junta General de 14 de marzo de 2013, no se ve afectada por la anulación de los Estatutos por la STS. En este punto, se refiere al alcance del art. 73 de la JCA con cita de Jurisprudencia y entiende que la convocatoria de la Junta General quedó firme en vía administrativa antes de que la anulación del estatuto alcanzara efectos generales.

Por otro lado, considera que esta convocatoria es válida por aplicación del principio de conservación de los actos y se centra en la interpretación del art. 66 de la Ley 30/1992, y en todo caso, por aplicación del Estatuto de 2007, que resurge por la anulación del Estatuto de 2011., y se remite a Sentencia de esta Sala de 27 de junio de 2015, re capel 302/2013, referida a un acuerdo de baja de un procurador por impago de cuotas. Insiste en que debe aplicarse el Estatuto de 2007 a los actos impugnados, y para ello se remite a los artículos 33 y 34 del citado Estatuto, considerando que se efectuó la convocatoria mediante circular de 22 de febrero de 2013, por tanto con anticipación de 17 días hábiles de acuerdo con el art. 34.1 del mismo.

TERCERO

El Procurador Sr. Raúl en su representación y en la de las personas citadas anteriormente se opone al recurso. Insiste en la absoluta conformidad a Derecho de la resolución recurrida, y alega en primer lugar, que la STS y la del TSJ citadas que anulan los Estatutos, se pronuncian con toda claridad sobre la nulidad de los actos subsiguientes que al mismo conciernan, por tanto, considera que serían todos los actos dictados al amparo de tal Estatuto. Examina el alcance del art. 73 de la LJCA y se remite a Sentencia de la Sec primera de esta Sala que anulan acuerdos de la Junta de Gobierno del ICPM, en concreto, sentencias de 26 de enero de 2016, 23 de febrero de 2016 y 26 de febrero de 2016 todas ellas dictadas en sendos recursos de apelación.

Considera que el precepto aplicable era el art. 72.2 primer inciso de la LJCA, y se refiere a Sentencias al respecto. Además, considera que la...

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