STSJ Comunidad de Madrid 517/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11112
Número de Recurso966/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución517/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026153

251658240

Procedimiento Ordinario 966/2014

Demandante: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

PROCURADOR D. /Dña. LUIS AMADO ALCANTARA

Demandado: MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE y MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS SA

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

S E N T E N C I A núm.517

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintinueve de septiembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, representado por el Procurador SR Amado Alcántara, contra: La resolución de 6 de octubre de 2014 del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo que desestima requerimiento previo de anulación formulado por el Cabildo de Fuerteventura.

La resolución de 14 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Repsol Investigaciones Petrolíferas SA la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias 1 " a "Canarias 9" ( BOE de 13 de agosto de 2014, y

La resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de Hidrocarburos denominados "Canarias 1 a 9" BOE de 10 de junio de 2014;

Habiendo sido parte en autos la Administracion demandada representada por Abogado del Estado y como codemandado REPSOL INVESTIGACINES PETROLIFERAS S.A. representada por el Procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad o anulabilidad de:

La resolución de 6 de octubre de 2014 del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo que desestima requerimiento previo de anulación formulado por el Cabildo de Fuerteventura.

La resolución de 14 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Repsol Investigaciones Petrolíferas SA la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias 1 " a "Canarias 9" ( BOE de 13 de agosto de 2014, y

La resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de Hidrocarburos denominados "Canarias 1 a 9" BOE de 10 de junio de 2014.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegaciones previas por falta de legitimación del Cabildo Insular de Fuerteventura, desestimadas mediante Auto de 23 de septiembre de 2015. Se contestó la demanda mediante escrito en el que solicita la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

El Procurador SR. Martín Jaureguibeitia en representación de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS SA formuló a su vez alegaciones previas, desestimadas mediante Auto de 20 de enero de 2016. En su escrito de contestación a la demanda solicita la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

El procedimiento pasó a fase de prueba. Durante la misma se presentó escrito por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en representación de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS SA con fecha 4 de abril de 2016 solicitando la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto.

QUINTO

El Abogado del Estado presentó escrito solicitando la conclusión del procedimiento al amparo del art. 76 de la LJCA . Posteriormente mediante oportuno escrito acompañó Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016, dictada en recurso de casación 656/2015 y mantuvo la solicitud de terminación del procedimiento.

SEXTO

El Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el Procurador Sr. Amado Alcántara presentó escrito de alegaciones, oponiéndose a la terminación del procedimiento y solicitando la denegación de dichas pretensiones.

SEPTIMO

Se acordó señalar el tema para su deliberación y dada la existencia de recursos referidos a idéntica cuestión, planteados por otros recurrentes, se fijó la fecha del 28 de septiembre de 2016, para una deliberación conjunta del tema planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso administrativo se interpuso en su momento por el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA contra los actos descritos en esta resolución. En su demanda solicita la nulidad de las resoluciones y básicamente alega incumplimiento de la obligación de protección preventiva del LIC ESZZ15002 Espacio Marítimo del Oriente Sur de Lanzarote-Fuerteventura,, incumplimiento de la obligación de evaluar de forma apropiada los riesgos de accidentes asociados al proyecto, de efectos acumulativos, de contar con el informe preceptivo y vinculante sobre compatibilidad con la estrategia marina, de la obligación de garantizar la responsabilidad ambiental, de justificar el proyecto, evaluación del rechazo social, participación en la evaluación ambiental del deber de condicionar de forma suficiente y motivar la autorización, del deber de objetividad, del límite superficie de cien mil hectáreas, y en definitiva considera que las resoluciones son inválidas y deben declararse nulas.

Durante la tramitación se plantea la terminación del procedimiento por la codemandada REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S A. Mediante el oportuno escrito expone que los permisos para los sondeos fueron concedidos por un plazo inicial de seis años por RD 1462/2001, y en base a la DF segunda y art. único del RD 547/2012, el plazo establecido para realizar los sondeos era de cuatro años, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir a partir del día 22 de marzo de 2012. Por tanto, los permisos se han extinguido en fecha 21 de marzo de 2016 dejando sin eficacia desde esa fecha la Resolución de 11 de agosto de 2014 así como la declaración de impacto ambiental integrada en ella. Estas resoluciones se habían dictado en el marco de unos permisos vigentes en ese momento, pero no mantienen sus efectos más allá de dichos permisos .La entidad ha presentado también escrito ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en fecha 22 de marzo de 2016, manifestando que se ha producido la extinción de los permisos que tendía reconocidos por el transcurso del plazo. Entiende que se produce una pérdida sobrevenida de objeto y la continuación del procedimiento carece de interés o utilidad.

En dicho escrito expone que se remitirá la memoria justificativa de los trabajos realizados.

Por su parte, el Abogado del Estado considera que debe finalizarse el procedimiento al amparo del art. 76 de la LJCA . Dicho precepto establece:

  1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.251658240

  2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.251658240 251658240

En este caso, las demandadas han solicitado la terminación del procedimiento, a lo que se opone la actora, razón por la cual es preciso examinar el tema planteado para adoptar la decisión procedente en Derecho. A ello ha de añadirse la necesidad de examinar la causa de terminación en su caso.

SEGUNDO

Respecto al primero de los temas, consta en las actuaciones escrito del Abogado del Estado que aporta la Sentencia del TS de 656/2015, que considera relevante en este supuesto. El presente recurso, como se ha expuesto, se dirigía contra la Resolución de 11 de agosto de 2014 de la DGPEM que autoriza a REPSOL la ejecución de determinados sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a 9, la resolución de 6 de octubre de 2014 que confirma aquélla y la resolución de 29 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que aprueba la Declaración de impacto ambiental de los proyectos.

La Sentencia del TS se ha dictado en relación a la medida cautelar que había solicitado en procedimiento tramitado ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Canarias, ahora bien, matiza una serie de aspectos especialmente relevantes:

"Tal como se ha indicado en los antecedentes, esta Sala ha requerido tanto a la Administración del Estado como a la empresa codemandada si ha existido renuncia formal a hacer uso de la autorización para efectuar sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a Canarias 9, otorgada por la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

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