STSJ Comunidad de Madrid 874/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:11005
Número de Recurso632/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución874/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.44.4-2009/0049480

Procedimiento Recurso de Suplicación 632/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 17/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 632/16

Sentencia número: 874/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 632/16 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO MONSALVO GARCÍA en nombre y representación de INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA S.L. contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en su ejecución número 17/12 derivada de autos número 1189/09, seguida a instancia de Dª. Silvia frente a INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA S.L. recurso de revisión contra Decreto de fecha 18/09/2015, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por escrito de la parte actora D. Romulo, en el día de la fecha se me da cuenta para resolver".

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de revisión interpuesto".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte ejecutada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de julio de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de octubre de 2016, señalándose el día 19 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Institución Docente Gyrsa SL frente al auto del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Madrid de 7-12-15 que desestimó el recurso de revisión contra el Decreto de 18-9-15 que, a su vez, desestimó el recurso contra la liquidación de intereses practicada el 29-5-15 por importe de 4.887,32 atendiendo al desglose que figura al folio 457 de autos.

SEGUNDO

El recurso, después de reseñar detalladamente los antecedentes del caso, denuncia en el exclusivo motivo que despliega con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, infracción del artículo 576 LEC y 269 LTJS, sosteniendo, en síntesis de su discurso argumentativo, han existido dilaciones achacables al trabajador que tarda seis meses en solicitar la ejecución provisional de la sentencia de instancia e interponiendo luego recurso de casación contra la STSJ de 30- 11-12 que estimó en parte el recurso de suplicación de la empresa frente a los autos del Juzgado de 8-9-10 y 21-12-10...

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