STSJ Comunidad de Madrid 1120/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2016:10862 |
Número de Recurso | 121/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1120/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0002193
251658240
Procedimiento Ordinario 121/2015
Demandante: SAFITRA SA
PROCURADOR D. /Dña. MARIA SONSOLES DIAZ-VARELA ARRESE
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
SENTENCIA 1120
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gustavo Lescure Ceñal Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Carmen Álvarez Theurer
-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 121/2015, interpuesto por la mercantil Safitra SA, representada por la Procuradora de los Tribunales don María Sonsoles Díaz-Varela Arrese, contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2.015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la mercantil Safitra SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2.015 ante este Tribunal que acordó su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación de la que trae causa.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello con fecha 21 de octubre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Safitra SA impugnó en un principio la desestimación por silencio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 ampliado contra la resolución desestimatoria de fecha 26 de noviembre de 2.015 interpuesta contra la liquidación, clave NUM001
, practicada en el Impuesto de Sociedades, ejercicios 2007 y 2008, por importe de 97.391,65 €.
La Inspección considera que procede regularizar los importe de la deducción declarada en las autoliquidaciones de IS 2007 y 2008, por importe de 36.048,90€ y de 45.442,23€, respectivamente, por entender que el elemento transmitido (participación en SICAV) no es apto para generar rentas susceptibles de deducción por reinversión.
La mercantil recurrente interesa en su demanda que se anule la citada resolución y con ello la liquidación de las que trae causa aduciendo que el beneficio obtenido deriva de la transmisión efectuada el 29 de diciembre de 2006 de valores representativos de la participación en el capital de la entidad participada Indosuez Gestión SICAV SA, adquiridas el 8/10/2003, 13/11/2003 y 2/02/2004 por un total de 1.016.704,77 € y transmitidas por 1.424.160,42 € con un porcentaje de participación del 6%. Con dicho beneficio se adquirió, por 630.000 €, el 26/12/2007, como inmovilizado, la parcela "Coto Majadahonda" que entró en funcionamiento en dicha fecha y el resto, el 65%, se adquirió en el año 2008. Entiende de aplicación el artículo 42.2 del TRLIS según redacción dada por la DF Segunda de la Ley 35/2006 . Añade que no existe grupo empresarial alguno así como la aplicación de las Decisiones Vinculantes en las que se basan las resoluciones recurridas
La defensa de la Administración General del Estado, al contestar la demanda, está a la resolución del TEAR y de la liquidación impugnada.
Producida la enajenación de las participaciones el 29 de diciembre de 2006 resultará de aplicación al supuesto de autos la redacción vigente del artículo 42.2 del TRLIS por mor de lo establecido en la DF Segunda.22 de la Ley 35/2006 que establece, en el nuevo número 12 del precepto, que "Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción".
Dicho artículo 42.2 considera como elementos patrimoniales transmitidos susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en dicho artículo a "b) valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre su capital social, y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.
No se entenderán comprendidos en este párrafo b) los valores que no otorguen una participación en el capital social". Dos son las cuestiones que se suscitan tanto en la liquidación como en la resolución del TEAR, a saber:
a.- Capacidad del elemento transmitido (participación en SICAV) para generar rentas susceptibles de deducción por reinversión .
Como dijimos en nuestras Sentencias de 5 de diciembre de 2012 (recurso 692/2010 ), 24 de enero de 2013 (recurso 691/2010 ) y 15 de febrero de 2016 (recurso 1165/2013 ) la SICAV, aunque adopta la forma de sociedad anónima, es un híbrido de inversión a caballo entre una sociedad anónima y un fondo de inversión con la particularidad de que tributa al 1% en el Impuesto de Sociedades.
El título III de la Ley 35/2003,...
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