STSJ Comunidad de Madrid 1111/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:10856
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1111/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0002364

251658240

Procedimiento Ordinario 135/2015

Demandante: D. /Dña. Juan Manuel

PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA 1111

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gustavo Lescure Ceñal

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 135/2015, interpuesto por don Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, contra tres resoluciones de fecha 26 de noviembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativa nº NUM000, NUM001 y NUM002 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Juan Manuel se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de enero de 2.015 ante este Tribunal que acordó su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 21 de octubre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Juan Manuel impugna tres resoluciones de fecha 26 de noviembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativa nº NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra:

a.- Acuerdo de liquidación provisional nº de referencia NUM003, en concepto de IRPF, ejercicio 2006, por importe de 11.990,93 €;

b.- Acuerdo de liquidación provisional nº de referencia NUM004, en concepto de IRPF, ejercicio 2008, por importe de 11.816,90 €; y,

c.- Acuerdo de liquidación provisional nº de referencia NUM005, en concepto de IRPF, ejercicio 2009, por importe de 9.254,61 €.

A los efectos de la resolución del presente litigio conviene dejar precisado el alcance de cada liquidación impugnada:

  1. - En relación con el ejercicio 2006 la liquidación se emite en virtud de los siguientes elementos:

    - Se aumenta la base imponible debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto .

    - Se eliminan 17.195,76 euros correspondientes a arrendamientos, ya que de los datos en poder de ésta Administración se tiene que los mismos corresponden a un arrendamiento financiero de un vehículo, resultando no deducibles por no estar afecto a la actividad económica. El art. 21 del Reglam. del IRPF (RD 1775/2004 ) que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del IRPF (RDL 2/2004) señala que los vehículos automóviles únicamente estarán afectos a la actividad cuando se utilicen exclusivamente para la actividad económica, o se trate de alguna de la excepciones que señala el apartado cuarto.

    - Tampoco resultan deducibles por no estar afecto a la actividad la amortización del garaje, dejándose la cifra de amortizaciones en 10.078,70, obtenidos de: 1. - 4.921,37 euros correspondientes a la amortización del local afecto. Esta cifra se obtiene de los libros de bienes de inversión aportados en el requerimiento atendido en fecha 26 de abril de 2011, referida a la declaración de 2009. En dichos datos se señala que el valor de adquisición del inmueble es de 251.449,83, correspondiendo el 32,62% a la construcción. El valor amortizable será de 82.022,93 euros, aplicando el contribuyente el doble de la cuota máxima de amortización por tratarse de bienes usados (6%); 2. Los gastos de comunidad y seguro de incendios, por 2.558,51 euros; y 3. - Amortización acelerada de otro inmovilizado por 2.598,82 euros. - Se estiman las demás alegaciones presentadas relativa a los gastos financieros y el resto de gastos incluidos en la casilla relativa a arrendamientos por un importe de 5.512,00 euros y de 10.004,76 euros respectivamente.

  2. - En relación con el ejercicio 2008 la liquidación se emite en virtud de los siguientes elementos:

    - Se aumenta la base imponible debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto .

    - Se eliminan los gastos declarados en los conceptos de arrendamientos, ya que de los datos en poder de la Administración se tiene que éstos gastos corresponden a un arrendamiento financiero relacionado con un vehículo automóvil. Los vehículos son bienes no afectos a actividades según el art. 22 del Regl. del IRPF aprobado por RD 439/2007, salvo las excepciones señaladas en el apartado cuarto de dicho artículo, y por tanto, los gastos relacionados con ellos no resultan deducibles en la actividad económica. Respecto a las amortizaciones no resultan deducibles las relacionadas con el garaje por no estar afecto a la actividad conforme el art. 22 del reglamento. Respecto a la amortización del local afecto, únicamente será deducible el 3% del valor de la construcción, aplicando el contribuyente el doble de dicho importe por tratarse de bienes usados. El valor de adquisición del inmueble según datos aportados por el contribuyente asciende a 251.449,83 euros, siendo únicamente amortizable el 32,62% correspondiente a la construcción. Este dato se obtiene de la información catastral: v. total del inmueble, 150.810,75; valor de la construcción 49.189,05; porcentaje que supone la construcción sobre el valor total del inmueble: 32,62%. De ahí obtenemos el importe amortizable de 82.022,93 euros, y la amortización anual de 4.921,73.

    - Se estiman las alegaciones relativas a los otros gastos eliminados en la propuesta: gastos financieros por 3.150,00 euros; comunidad de propietarios, seguro de incendios y derrama, por 5.157,33 euros.

  3. - En relación con el ejercicio 2009 la liquidación se emite en virtud de los siguientes elementos:

    - Se aumenta la base imponible debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto .

    - Se modifica el rendimiento obtenido en la actividad económica del contribuyente en los siguientes conceptos: Arrendamiento de vehículos (leasing), ya que según el art. 22 del reglamento, los vehículos automóviles únicamente estarán afectos a la actividad económica en los supuestos del apartado cuarto, que no son de aplicación en éste caso.

    - Tampoco se admiten los gastos relacionados con el IVA del garaje. Se modifica el importe de la cuenta de amortizaciones, manteniendo únicamente la relacionada con el inmueble afecto, 4.921,37 euros, estando el resto relacionado con el vehículo y por lo tanto, no afecto según el art. 22 del Regl. del IRPF (RD 439/2007 ).

    - El valor de adquisición del inmueble según datos aportados por el contribuyente asciende a 251.449,83 euros, siendo únicamente amortizable el 32,62% correspondiente a la construcción. este dato se obtiene de la información catastral: v. total del inmueble, 150.810,75; valor de la construcción 49.189,05; porcentaje que supone la construcción sobre el valor total del inmueble: 32,62%. De ahí obtenemos el importe amortizable de 82.022,93 euros, y la amortización anual de 4.921,73 (6%, por tratarse de un bien usado).

    - Se estiman las alegaciones relacionadas con los intereses del préstamo hipotecario referido al local afecto y con los gastos bancarios. No se admiten las alegaciones relacionadas con la afección del vehículo a la actividad económica, ya que no se prueba que cumpla los requisitos exigidos en el art. 29 de la Ley y 22 del Reglamento del IRPF .

SEGUNDO

El recurrente interesa en su demanda que se anulen la citadas resoluciones y con ello las liquidaciones de las que trae causa en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- En relación con la liquidación del ejercicio 2009 alega la caducidad del procedimiento, la extralimitación de la liquidación respecto al alcance comunicado en el...

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