STSJ Comunidad de Madrid 440/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10748
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0020684

Procedimiento Ordinario 281/2015 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 281/2015

SENTENCIA Nº 440/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 28 de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 281/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, asistida del Letrado D. Guzmán Fernández Ortiz, frente a la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 30/9/2014 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, correspondió por turno de reparto al Juzgado número 3, que mediante Auto de fecha 3/3/2015 acordó declarar su falta de competencia objetiva. Remitidas las actuaciones al TSJ, se registraron en fecha 6/4/2015, se reclamó el Expediente a la Administración se emplazó a la parte recurrente. Constando formulada demanda ante el juzgado se tuvo por interpuesta la presentada, ratificándose, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 22/5/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 26/5/2015 recayó Decreto de cuantía. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes dichos escritos, por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26/5/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/9/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia mediante la cual:

  1. - Se declare no ajustada a Derecho, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, la resolución objeto de impugnación dictada el 18 de septiembre de 2012 por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a mérito de la cual se reconocía a mis mandantes una subvención económica para la instalación de un ascensor ascendente a 15.000€.

  2. - Se declare el derecho a la recurrente a percibir por dicho concepto una subvención de 50.000€.

  3. - Se condene en consecuencia a la Administración demandada a abonar a mi representada la diferencia existente entre esos dos importes, ascendente a TREINTA Y CINCO MIL (35.000) EUROS, más los intereses legales.

Y 4.- Se condene igualmente a la contraparte a abonar las costas derivadas del litigio"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos jurídicos, fondo del asunto, que en síntesis son los siguientes: los principios generales de buena fe y confianza legítima consagrados en el artículo 3.1 de la Ley 30/92, el CC en su artículo 2.3, en lo que respecta a la irretroactividad de las Leyes, en relación con el artículo 9.3 de la CE .

Manifiesta que la Ley 4/2012 de modificación de los Presupuestos de la CAM para el año 2012, no contiene normativa de aplicación retroactiva. Señala igualmente que la Orden 697/2007 que aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, hace referencia al crédito presupuestario, fijando los límites, siendo la solicitud de calificación de actuación protegible de 19/8/2009, por lo que la CAM ya tenía conocimiento contable del cargo al que habría de hacer frente, tardando más de cuatro años entre el registro de la solicitud y la entrada en vigor de la Ley 4/2012, citando doctrina del TC y otros TSJ.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes, en cuanto al fondo, se impugna la resolución de 18/9/2012 y se otorga en la misma una subvención por importe de 15.000 euros. Se dice que la resolución es ajustada a derecho, conforme la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 de modificación de la Ley de Presupuestos de la CAM 2012, debido a la grave crisis económica. Debe tenerse en cuenta la doctrina del TC, STC 27/81 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho. Se cita Sentencia de esta Sección de 5/5/2014, y anterior de fecha 27/11/2013 limitando a la cantidad de 15.000 euros la cantidad de subvención por ascensor. Manifiesta que transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud implica que debe ser desestimada por silencio. Opone igualmente y cita STS de 16/12/2004 en cuanto al concepto de confianza legítima y cita igualmente STC acerca de la motivación, siendo la resolución conforme a la Ley 4/2012. Solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que deben analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...). 3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de...

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