STSJ Comunidad de Madrid 639/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:10702
Número de Recurso294/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución639/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017076

Procedimiento Recurso de Suplicación 294/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 428/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 639/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 294/2016, formalizado por la Letrada Dña. MARIA SOCORRO GOMEZ MARTINEZ, en nombre y representación de NOELICAR SL, contra la sentencia de fecha 24/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 428/2015, seguidos a instancia de D. Plácido frente a NOELICAR SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante -don Plácido - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada (Noelicar SL), cuyo centro de trabajo se encuentra en la localidad de Meco (Madrid), con las condiciones laborales básicas de antigüedad (23 febrero 2004), categoría profesional (Oficial de primera) y salario

    (1.110,24 € mensuales prorrateados) -por tanto 13.322,88 € anuales- indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. Dicha prestación de servicios, que inicialmente era a jornada completa, se convirtió en contrato a tiempo parcial a razón de 30 horas semanales a virtud de acuerdo suscrito entre las partes con fecha 10 junio 2013 (documento número 2 de la parte actora y 23 de la demandada).

  3. El actor fue sancionado mediante comunicación de 29 octubre 2014 con suspensión de empleo y sueldo de dos días (documento número 9 de la parte demandada).

  4. El demandante fue asimismo sancionado mediante comunicación de 18 noviembre 2014 con suspensión de empleo y sueldo de 21 días por supuesta falta muy grave (documento número 10 de la parte demandada).

  5. El actor fue sancionado mediante comunicación de 2 enero 2015 por supuesta falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo de 40 días, a cumplir entre los días 5 enero y 4 marzo 2015 (documento número 11 de la parte demandada).

  6. Tales sanciones disciplinarias han sido impugnadas por el actor y no son, por tanto, firmes.

  7. El actor figuró dado de alta en Seguridad Social, al mismo tiempo que lo estaba como empleado de la demandada, en Talleres Martín Fernández S.L., constando dado de alta en Seguridad Social en ambas empresas durante al menos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 (documento número 13 de la parte actora).

  8. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de 12 marzo 2015, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 5 y 6.

  9. En relación con los hechos a que se refiere la citada comunicación de despido, consta acreditado que el demandante realizó actividad laboral en la empresa Talleres Martín Fernández S.L., radicada en Mondéjar (provincia de Guadalajara) en las fechas indicadas en la comunicación de despido.

  10. Entre Meco (Madrid) y Mondéjar (Guadalajara) hay una distancia por carretera de 40 kms, necesitándose aproximadamente 43 minutos para recorrer el trayecto.

  11. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  12. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, por despido, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio

    7).

  13. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 8 abril 2015, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

  14. A la mencionada demanda por despido se acumuló la demanda por reclamación de cantidad formulada por el actor el 27 abril 2015, en cuyo "suplico" solicitaba que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.569,42 €, más interés por mora (folios 21 a 23). Dicha demanda había venido precedida de intento de conciliación ante el SMAC, sin avenencia (folio 24).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por D. Plácido frente a la empresa Noelicar SL, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 marzo 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 16.853,88 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

No ha lugar a pronunciarse en relación con la pretensión acumulada de reclamación de cantidad, por concurrir defecto legal en su formulación, quedando reservado a la parte actora el derecho a instar tal reclamación en debida forma y en procedimiento aparte.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte NOELICAR SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. FELIX SALMERON GONZALEZ DE BERGAS en nombre y representación del demandante D. Plácido .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/10/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicaicón la demandada articulando en primer lugar, y por el apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., dos motivos fácticos uno relacionado con el hecho probado VII y otro respecto a una manifestación contenida en el fundamento...

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