STSJ Comunidad de Madrid 674/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2016:10656 |
Número de Recurso | 578/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 674/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
251658240
ROLLO Nº : RSU 578/16
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: JUBILACION
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1151/14
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
RECURRIDO/S: Dª Irene
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diez de Octubre de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 674
En el recurso de suplicación nº 578/16 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 22-4-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1151/14 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Irene contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta por Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a la pensión de jubilación, con efectos desde el 27-10-14, con una base reguladora de 153,43 euros y siendo el porcentaje de la pensión por los años cotizados del 51,05%, CONDENANDO a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración, abonándole las prestaciones que legalmente correspondan.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Irene, nacido/a el NUM000 -1948, afiliado/a a la Seguridad Social con el Nº NUM001
, solicitó con fecha 24-06-13 la prestación de jubilación (Folio 26 a 30 autos), constando en su vida laboral haber estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en Madrid entre el 01-11-1980 y el 31-12-1988, suponiendo dicho periodo un total de 2983 días, que sumados al resto de los que aparecen en dicho vida laboral hacen un total de 5.532 días (Folios 23, 24 y 70 autos).
Mediante resolución de la D. P. del INSS de fecha 16-05-2013 le fue denegada la misma, al serle reconocido que en la fecha del hecho causante 09-10-14 reune únicamente un total de 3.849 días a lo largo de toda su vida laboral, en lugar de 5.474, según lo establecido en el art. 161.1.B) de la LGSS aprobada por el RDL 1/1994 de 20 de junio.
Con fecha 29-07-13 la actora interpuso reclamación previa contra la anterior resolución al considerar que según su informe de vida deberían haberle sido computados un total de 5.532 días sumando los días de alta al régimen general con los de autónomos (Folio 94 reverso y 95 autos).
Por Resolución de fecha 06-08-14 la D. P. del INSS desestimó la reclamación previa (folio 104 reverso autos), debiendo tenerse por reproducida la misma en su integridad, en la cual textualmente constan como hechos:
Usted acredita un total de 3.737 días.
No se pueden computar las cotizaciones efectuadas por usted en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos con anterioridad a 01/10/1985, fecha de la formalización del alta, según lo establecido en el art. 28.3.d) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE del día 15 de septiembre), modificado por el artículo único del RD 497/1986, de 10 de febrero (BOE del día 12 de marzo).
Irene no procedió a interponer demanda contra la anterior desestimación de su reclamación previa, iniciándose otro expediente por nueva solicitud con fecha de entrada en el INSS del 27-10-14 (Folio
41) y por resolución de fecha 06-08-14 la D. P. del INSS desestimó su petición al serle reconocido que en la fecha del hecho causante 09-10-14 reune únicamente un total de 3.849 días a lo largo de toda su vida laboral, en lugar de 5.474, según lo establecido en el art. 161.1.B) de la LGSS aprobada por el RDL 1/1994 de 20 de junio (folio 62 autos). Con fecha 15-10-14 la actora interpuso reclamación previa contra la anterior resolución siendo contestada la misma por resolución de 04-11-14 (folios 100, 100 reverso y 101), que se remite a la resolución de la D. P. del INSS de 06-05-13.
En el caso de estimarse la demanda la base reguladora sería de 153,43 euros, siendo el porcentaje de la pensión por los años cotizados del 51,05%. (Folios 86).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5-10-16.
Recurre en suplicación la letrada del INSS y la TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a la pensión de jubilación, con efectos desde el 27-10-14, con una base reguladora de 153,43 euros y un porcentaje del 51,05%, condenando a las entidades demandadas al efectivo abono de la prestación. El recurso ha sido impugnado por la demandante.
Se han formulado varios motivos de revisión de hechos probados, debiendo destacarse en el primer motivo apartado 2 la solicitud de inclusión en el hecho probado 1º de la siguiente frase: la actora inicia su actividad en el régimen especial de trabajadores autónomos el 1-11-80 pero formaliza por primera vez...
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