STSJ Comunidad de Madrid 796/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10561
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0023798

Procedimiento Recurso de Suplicación 39/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 534/2015

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 796/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 39/2016, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 534/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Luz, en reclamación por Desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Luz viene prestando servicios para la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. desde el 15 de abril de 2013, con antigüedad de 2 de enero de 1992 por subrogación en la relación laboral de la empresa de Limpieza de los Centros Sanitarios de Atención Primaria del Sermas (Lotes 1, 2, 3, y 4)

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2013 empresa y representantes de los trabajadores alcanzaron acuerdo en expediente de regulación de empleo en el que se acordó la aplicación de una reducción temporal de jornada de un 28% durante un periodo de 3 años.

TERCERO

Con efectos de 7 de junio de 2013 la empresa aplicó a la demandante la reducción de jornada acordada, pasando de 39 a 28,08 horas semanales.

CUARTO

El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 30 de agosto de 2013 reconociendo a Doña Luz una prestación de desempleo de 720 días de duración con inicio del pago en fecha 10 de septiembre de 2013, sobre una base reguladora de 48,61 euros, cuantía inicial de 9,52 euros diaria.

QUINTO

La demandante no percibió prestación de desempleo correspondiente a la mensualidad de octubre de 2014, la cual fue descontada por el Servicio Público de Empleo Estatal en compensación del mes de vacaciones correspondiente a ese año en importe de 285,60 euros

SEXTO

El 27 de marzo de 2015 presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24 de abril de 2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Luz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquella la prestación de desempleo correspondiente al mes de vacaciones del año 2014, por importe de 285,60 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de dos mil quince, estima la demanda de la actora contra el SPEE condenando al abono de la cantidad de 285,60 euros como prestación de desempleo correspondiente al mes de vacaciones del año 2014.

Constituyen hechos relevantes de los que parte el fallo que se recurre, que el 29 de mayo de dos mil trece, la empresa para la que trabaja la demandante y la representación de los trabajadores, alcanzaron un acuerdo en el seno de un expediente de regulación de empleo, estableciendo la aplicación de una reducción temporal de jornada de un 28% durante un periodo de tres años. Con efectos de 7 de junio de dos mil trece, la empresa aplicó a la demandante la reducción de jornada acordada, pasando de 39 horas a 28,08 horas semanales.

El Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el 30 de agosto de dos mil trece reconociendo a la actora una prestación de desempleo de 720 días con inicio de pago el 10 de septiembre de dos mil trece, sobre una base reguladora de 48,61 euros. La actora no percibe la prestación de desempleo correspondiente a la mensualidad de octubre de dos mil catorce, que la fue descontada por el SPEE en compensación del mes de vacaciones correspondiente a ese año por importe de 285,60 euros que reclama.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia...

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