STSJ Comunidad de Madrid 793/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10558
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución793/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0053716

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1258/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 793/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 474/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Jesús González Huerta, en nombre y representación de GECARSA SA, contra la sentencia de fecha 04/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1258/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Ezequiel, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Ezequiel, mayor de edad, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, GECARSA, desde el 6 de julio de 2000, con la categoría de Conductor, en las instalaciones que el cliente de la mercantil demandada, Seur Logística S.A., tiene en el municipio de Getafe (folios 5 a 7).

SEGUNDO

El trabajador, hasta el mes de octubre de 2002, venía percibiendo determinadas cantidades por conceptos extrasalariales, adecuadas a lo dispuesto en el art.16 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Madrid, correspondientes a dietas, transporte, distancia, manutención, etc., al margen de su recibo de salario (folio 14 y 16 a 20)

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2002, las partes suscribieron acuerdo en cuyo apartado segundo se disponía lo siguiente: "Que es voluntad de las partes intervinientes que el 60% de las precitadas cantidades que han sido abonadas, al margen del recibo de salarios, sean incluidas en el mismo como cantidades sujetas a cotización a Seguridad Social y que figurarán en los epígrafes denominados plus de nocturnidad, plus de presencia y plus de disponibilidad. El restante 40% se incluirá también en el recibo de salarios, si bien en el capítulo correspondiente a cantidades extrasalariales no sujetas a cotización a Seguridad Social ni a retención de IRPF, por corresponder a los conceptos extrasalariales que establece el precitado art.16 del Convenio colectivo"

CUARTO

El trabajador ha venido percibiendo desde noviembre de 2002 en concepto de dieta la cantidad de 12 euros por día de trabajo (folios 8 a 13, folios 47 a 58, folios 94 a 97, folios 101 y 102, interrogatorio actor, interrogatorio demandada y testifical de Don Patricio, Don Luis Manuel y Doña María Inmaculada ).

QUINTO

El demandante ha trabajado en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015, el siguiente número de días (folio 94 a 97 y 99):

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 20

20

20

10 19

21

23

16

22

21

20

21

SEXTO

De conformidad con las nóminas del trabajador obrantes en ambos ramos de prueba, éste ha percibido durante el año 2015 las siguientes cuantías en concepto de plus disponibilidad, nocturnidad, plus presencia y dietas:

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días trabajados

20

20

20

10

19

21

23

16

22

21

20

21

Percibido en concepto de dietas 240 euros

240 euros 240 euros

120 euros

228 euros

252 euros

276 euros

192 euros

264 euros

252 euros

240 euros

252 euros

Percibido en concepto de plus disponibilidad, nocturnidad y plus presencia

302'83 euros

272'93 euros

300'19 euros

95'05 euros

249'5 euros

312'44 euros

361'73 euros

206'99 euros

335'27 euros

300'98 euros

273'41 euros

284'94 euros

Total percibido por todos los conceptos

542'83 euros

512'93 euros

540'19 euros

215'05 euros

477'50 euros

564'44 euros

637'73 euros

399 euros

599'27 euros

552'98 euros

513'41 euros

536'94 euros

SÉPTIMO

A la presente relación laboral es de aplicación el convenio colectivo del sector de transporte de mercancías y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM en fecha de 12 de julio de 2011 en virtud de resolución de 13 de junio de 2011 (código número NUM001 ).

OCTAVO

El actor tiene una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 15 a 23 horas ininterrumpido, debiendo estar a disposición de la empresa en el centro de trabajo, realizando trayectos de ida y vuelta de Getafe a Vallecas o dentro de la misma localidad de Getafe entre otros, si bien, no viaja fuera (testifical de D. Luis Manuel )

NOVENO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en fecha de 15 de octubre de 2015 con el resultado de intentando sin efecto respecto del segundo (documental que acompaña junto con la demanda)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta porDon Ezequiel, defendido por la Letrado Doña María Luisa Martos Casillas contra la mercantil GECARSA S.A., representada y defendida por el Letrado Don Jesús González de la Huerta y en consecuencia debo reconocer el derecho del actor a que se le incluya en salario cotizable las percepciones que percibe mensuales como dieta de conformidad con el fundamento jurídico quinto de esta resolución y condenar a la empresa demandada a abonar al trabajador la suma de 724'72 euros brutos. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GECARSA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid se dictó sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, Autos nº 1258/2015, que estimó la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad formulada por Don Ezequiel, frente a GECARSA. Solicitaba la parte actora el reconocimiento del concepto que percibe como dieta como percepción salarial y...

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