STSJ Comunidad de Madrid 791/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:10556
Número de Recurso393/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0019576

Procedimiento Recurso de Suplicación 393/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 469/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 791/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 393/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Gema Vallejo Montalvo en nombre y representación de D. /Dña. Coral, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 469/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a GERIATEL SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa GERIATEL SA, desde el 05/02/2012 al 26/10/2013, fecha en que causa baja voluntaria, ostentando la categoría profesional de enfermera, con una jornada de trabajo pactada de 33,2 horas semanales, desarrollada en horario de 15 a 22 horas o de 8 a 15 horas, y percibiendo una retribución salarial de 1.110,82 € mensuales. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora trabajó los días 1 y 2 de mayo y 12 de octubre de 2013 sin que la empresa le haya abonado el importe correspondiente a los referidos días festivos trabajados; adeudándole por tal concepto la cantidad total de 166,62 €. (Documentos 1, 7 y 13 a 21 de la demandada)

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM 03/09/2013)

CUARTO

Por la parte demandante se presentó, en fecha19/02/2014, papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa; habiéndose celebrado el mismo el día 10/03/2014; habiendo presentado, en fecha 16/04/2014, demanda de reclamación de cantidad en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid reclamando la condena de la empresa al abono de la cantidad total de

3.129,19 euros en concepto de horas complementarias, horas extraordinarias y festivos trabajados en el periodo correspondiente a los meses trabajados en el año 2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Dª Coral FRENTE A LA EMPRESA GERIATEL SA, EN MATERIA DE RECLAMACION DE CANTIDAD, DEBO CONDENAR A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTOR POR LOS CONCEPTOS SALARIALES ADEUDADOS (DIAS FESTIVOS 1 Y 2 DE MAYO Y 12 OCTUBRE DE 2013) LA CANTIDAD TOTAL DE 166,62 €, MAS UN 10 %, EN CONCEPTO DE LOS INTERESES DE MORA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Coral, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la reclamación de cantidad formulada por la actora frente a la empresa GERIATEL, S.A., interpone su dirección letrada un primer motivo de suplicación al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia en primer término, respecto de la inadmisión de prueba testifical, la infracción de los arts.

87.1, 90.1 y 92.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señalando que formuló protesta con relación a la denegación de la segunda testifical. Adiciona la dificultad probatoria dimanante de la falta de aportación de los registros de fichaje solicitados en demanda y admitidos, pero no practicados.

En segundo lugar, denuncia la falta de motivación de la sentencia recurrida y en consecuencia la vulneración de los arts. 97 LRJS y 209 LEC, en particular en lo atinente al sistema de fichaje y realización de horas extras por la trabajadora. Del examen de las actuaciones se colige por una parte la denegación del segundo de los testigos propuestos y, con relación a la documental, la referencia en el interrogatorio de parte y en sede de fundamentación jurídica la manifestación de que no ha quedado suficientemente probado que existieren tales sistemas de fichaje.

También se constata que la demanda no había desglosado hora a hora las pretendidas por aquellos conceptos, siendo que se trata de una petición mensual de carácter global.

Hay que señalar sobre la testifical que se dio a elegir a la parte entre los dos testigos que proponía, llegando inclusive a cambiar la persona del deponente a sugerencia de su representada, así como la circunstancia de que ninguno de los dos era trabajador del centro en el que prestaba servicios la parte actora, de manera que su conocimiento sobre el desarrollo de la jornada de trabajo total de la afectada resultaba difícil. La denegación, por ende, del testimonio de uno de ellos no se evidencia generadora de indefensión.

Tampoco puede afirmarse la concurrencia de esta última cuando no se formuló protesta por la parte ante la no aportación de los documentos relativos al fichaje. En el acto de la vista se practicó la prueba de interrogatorio a la que aludíamos, preguntando en concreto sobre el sistema de control que existía con anterioridad, más sin realizar aquella protesta ante la carencia de aportación alguna.

Por último, sobre la invocada falta de motivación, la ...

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