STSJ Comunidad de Madrid 790/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:10555
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución790/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0056293

Procedimiento Recurso de Suplicación 390/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 1256/2014

Materia : Incapacidad temporal

C.A.

Sentencia número: 790/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 390/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. María Pilar Manzano Bayan en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 061, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1256/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Íñigo frente a la Mutua recurrente, HOTEL RITZ MADRID SA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO -D. Íñigo con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 viene prestando servicios para la Entidad HOTEL RITZ DE MADRID S.A. desde el 1-5-10 en distintos periodos que se refleja en la vida laboral aportada, con la categoría de camarero extra de banquetes y percibiendo un salario según el convenio colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid de 70,72 euros por servicios más 18,06 euros por hora extra banquetes.

SEGUNDO

El actor presta servicios en el Hotel Ritz de Madrid variando el número de días que trabaja al mes según las necesidades de la empresa y variando igualmente el número de horas al día trabajadas.

TERCERO

En fecha 5-8-14 el actor fue dado de baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sufrido el 25-11-11 para intervención quirúrgica, permaneciendo en tal situación hasta el 14-10-14. Durante dicha situación la Mutua FREMAP ha abonado al actor la prestación de IT con arreglo a una base reguladora diaria de 24,48 euros.

CUARTO

En fecha 25-11-11 el actor sufrió un accidente de trabajo y permaneció en situación de baja por incapacidad temporal desde el 26-11-11 al 24-10-12 abonándole la Mutua FREMAP la prestación a razón de una base reguladora diaria de 88,57 euros.

SEXTO

El actor mantiene con la Empresa demandada una relación labor al en virtud de un contrato temporal y a tiempo completo, cotizando por el trabajador conforme a tales características, indicando como código de contrato el 402.

SÉPTIMO

En el mes de Julio del 2014 el actor trabajó en la empresa demandada cinco días percibiendo una suma por salario de 532,68 euros que es la suma que se recoge como base de cotización por contingencias profesionales.

OCTAVO

El actor formuló reclamación previa ante el INSS a fin de que se revisara la base reguladora de su prestación de incapacidad, dictándose resolución por el INSS el 10-10-14 desestimando la reclamación sin entrar a conocer del fondo del asunto por tener la empresa concertadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP y ser por lo tanto ésa la responsable del reconocimiento del derecho y abono de la prestación en toda su extensión sin perjuicio de que está deba ser anticipada por la empresa en su cuantía correcta durante el periodo de vigencia del contrato.

NOVENO

La Entidad Mutua FREMAP cubre las contingencias profesionales de la empresa demandada sin que conste descubierto en el pago de las cuotas.

DÉCIMO

No se discute por los demandados la cuantía reclamada por diferencias de prestación para el supuesto de estimarse la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda promovida por D. Íñigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS frente a la empresa HOTEL RITZ MADRID S.A. y frente a la MUTUA FREMAP condeno a la MUTUA FREMAP a abonar al actor por el concepto de diferencias en la prestación de Incapacidad temporal del periodo de 5-8- 14 al 14-10-14, la suma de 4.370,05 euros, absolviendo al INSS y a la empresa de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia de la empresa como garante del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 061, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que le condena al abono de diferencias en la prestación de Incapacidad Temporal.

Invoca en el primer motivo el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de revisar el HP 1º para que diga: " El actor presta servicios en el Hotel Ritz de Madrid, variando el número de días que trabaja al mes según las necesidades de la empresa y variando el número de horas al día trabajadas. El trabajador presta servicios para la empresa al amparo de lo previsto en el anexo VI del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, referido a los trabajadores de servicios extras. Con arreglo a tal...

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