STSJ Comunidad de Madrid 788/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:10553
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución788/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0008326

Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 216/2014

Materia : Incapacidad temporal

MR

Sentencia número: 788/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 374/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 151, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 216/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. /Dña. Nazario y DESTILERIAS REQUIM SA, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Nazario, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.956, demandado en el presente procedimiento, se halla afiliado a la Seguridad Social, habiendo prestado servicios para la empresa DESTILERÍAS REQUIM S.A. (CIF A-28981074), con antigüedad de 1-9-1.996 y categoría profesional de Peón. La citada empresa tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales, con la demandante en el presente procedimiento ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

SEGUNDO

Con fecha 17-6-2011, el demandante causó baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de "Infarto agudo de miocardio (IAM), pared exterior", habiendo permanecido en dicha situación hasta el 7-3-2012, en que fue dado de alta con propuesta de Incapacidad.

TERCERO

Por la Mutua se presentó el 13-12-2011, reclamación previa en solicitud de declaración del proceso de Incapacidad Temporal en que se mantuvo el demandante, era derivado de enfermedad común.

Por el Juzgado de lo de lo Social nº 7 de Madrid, se dictó sentencia el 16-9-2013, en autos 443/2012, seguidos entre las mismas partes en reclamación sobre determinación de contingencia, habiéndose estimado la demanda interpuesta por la Mutua, declarando que "el proceso iniciado por el trabajador codemandado el día 18-06-2011 es derivado de enfermedad común, con revocación de la resolución recurrida."

CUARTO

Mediante resolución del INSS de 16-5-2012, se reconoció a D. Nazario, en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.487,83 euros, con efectos de 14-5-2012. Mediante posterior resolución de 15-6-2012, se reconoció a D. Nazario, el derecho a percibir la prestación en porcentaje del 75%, con efectos de 14-6-2012, siendo responsable del pago la Mutua Asepeyo.

Contra la citada resolución se interpuso por el trabajador, reclamación previa, solicitando la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, habiéndose dictado resolución por el INSS, el 4-7-2012, desestimando la misma, habiendo presentado demanda el 11-9-2012, siguiéndose autos nº 1.029/2012, ante el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

QUINTO

Por la Mutua demandante, con fecha 27-6-2012 se presentó escrito ante el INSS, solicitando tener por anunciado el carácter no firme de la contingencia del proceso que ha derivado en la Incapacidad Permanente Total, al haber presentado demanda en vía judicial en solicitud de declaración del carácter común, de la Incapacidad Temporal en la que se mantuvo el trabajador Nazario (pag. 105/112, del expediente administrativo).

SEXTO

Por la Mutua demandante, con fecha 13-12-2013, se interpuso reclamación previa contra la resolución dictada por el INSS el 16-5-2012, por la que se había reconocido D. Nazario, en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, solicitando que a la vista del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid el 16-9-2013, y por haberse ingresado respectivamente las cantidades de 127.283,83 euros por la Incapacidad Permanente Total y otros 46.276,63 euros, por la Incapacidad Permanente Total cualificada, se declare la responsabilidad de ese organismo en cuento a las prestaciones correspondientes al proceso iniciado por D. Nazario, el 17-6-2011, con reintegro de la cantidad total de 173.560,46 euros (pag. 117/212, del expediente administrativo).

Con fecha 22-1-2014, se dictó resolución por el INSS, acordando no entrar a conocer de la reclamación efectuada por ser la misma firme, al no haber sido impugnada por la Mutua en tiempo y forma, habiéndose superado en exceso el plazo establecido de 30 días hábiles para formular la reclamación previa, siendo improcedente entrar a conocer de la revisión de grado, al encontrarse pendiente de sentencia ante un Órgano Judicial, por haber presentado el trabajador interesado, la correspondiente demanda (pag. 112/212, del expediente administrativo).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Nazario y DESTILERÍAS REQUIM S.A., en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a los citados demandados, de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 151, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta...

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