STSJ Comunidad de Madrid 514/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2016:10376
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0023432

Recurso de Apelación 95/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D. /Dña. Sacramento

PROCURADOR D. /Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

SENTENCIA Nº

Presidente:

  1. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

    Magistrados:

  2. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

  3. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

  4. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

  5. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

    En Madrid a 28 de septiembre de 2016.

    La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 95/2016, interpuesto por Doña María Antonieta, Don Erasmo, Doña Adolfina y el Ayuntamiento de Madrid, asistidos los primeros por la Letrado Doña María Jose Ahumada Villalba, y el ultimo por el Sr. Letrado Consistorial, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el procedimiento abreviado número 492/2014, interpuesto frente a Acuerdo de 31 de marzo de 2014, confirmado en alzada el 25 de julio de 2014, por el que se aprueba el listado de la fase de concurso del proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario para el acceso a la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase media, categoría Inspector Técnico de Calidad y Consumo, Grupo A, Subgrupo A2, convocado por Decreto de 12 de junio de 2013. Ha intervenido como recurrida apelada Doña Sacramento, representada por la Procuradora Doña Soledad Fernández Urias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 2015, dictó sentencia en el procedimiento abreviado 492/2014, estimatoria del recurso interpuesto frente a Acuerdo de 31 de marzo de 2014, confirmado en alzada el 25 de julio de 2014, por el que se aprueba el listado de la fase de concurso del proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario para el acceso a la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase media, categoría Inspector Técnico de Calidad y Consumo, Grupo A, Subgrupo A2, convocado por Decreto de 12 de junio de 2013.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, las representaciones procesales de Doña María Antonieta, Don Erasmo, Doña Adolfina y el Ayuntamiento de Madrid interpusieron sendos recursos de apelación, al que se opuso la demandante solicitando su desestimación, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia apelada contenía el siguiente

FALLO

"Que debo estimar y estimo el recurso 492/2014 interpuesto por la representación y defensa de Doña Sacramento contra las resoluciones expresadas en el Fundamento de Derecho primero, en el sentido, según lo expuesto en la presente Sentencia, de que ha de valorarse la experiencia profesional de la recurrente, debiendo, en consecuencia, ser el Tribunal Calificador quien, en ejecución de Sentencia, proceda a determinar si con la nueva puntuación final de la recurrente tiene derecho a superar el proceso selectivo. Sin costas"

SEGUNDO

La cuestión planteada se refería, como sabemos, al proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario para el acceso a la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase media, categoría Inspector Técnico de Calidad y Consumo, Grupo A, Subgrupo A2.

Se trata de determinar cómo ha de valorarse en la fase de concurso el mérito de la experiencia profesional, puesto que tanto las bases generales, como las específicas señalaban que habían de valorarse los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (o en otras Administraciones públicas) como funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo "en la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo, o en otras que se determinen funcionalmente iguales a la misma, aunque su denominación difiera" .

TERCERO

Como quiera que similar previsión se aplicaba a la totalidad de procesos extraordinarios de consolidación de empleo del Ayuntamiento de Madrid, y previendo que surgirían dudas en los Tribunales Calificadores acerca de que cuales serían esas otras categorías "que se determinen" funcionalmente iguales a aquellas objeto de convocatoria, en la Mesa General de Negociación se acordó la creación de una Comisión Mixta de Consolidación de Empleo para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para resolver las dudas que pudieran surgir en los tribunales seleccionadores, y a petición de estos.

Y efectivamente, en el procedimiento de selección que nos ocupa, y en acta del tribunal seleccionador de 9 de enero de 2014 quedan de manifiesto dos criterios distintos en cuanto a que servicios prestados pueden ser valorados como experiencia profesional; según el primero de estos...

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