STSJ Galicia 5692/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7873
Número de Recurso1217/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5692/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001265

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001217 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000425/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S: Julia

ABOGADO/A: MIGUEL BLANCO PEREZ

RECURRIDO/S: FUNDACION GONZALO TORRENTE BALLESTER

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

RECURRIDO/S: Salvadora

RECURRIDO/S: María Purificación

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001217/2016, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el letrado don Miguel Blanco Pérez, en nombre y representación de Dª Julia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO DE OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000425/2012, seguidos a instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER, Dª Julia, Dª Salvadora y Dª María Purificación

, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER, Dª Julia, Dª Salvadora y Dª María Purificación, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Queda probado que en fecha 20/12/2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional n ° NUM000 contra la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER por un importe total de 71.026,81 euros por el periodo que abarca de octubre de 2008 a agosto de 2011, señalándose que la naturaleza del descubierto lo es por falta de afiliación o alta, y adjuntándose las correspondientes liquidaciones parciales por falta de afiliación o alta de 2 trabajadores en los meses de octubre y noviembre de 2008 y de 3 trabajadores en los meses de diciembre de 2008 a agosto de 2011, en la que tras exposición de los hechos comprobados y conclusiones alcanzados, se imputa a la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER infracción de los artículos 12, 13, 100.1, 102, 103, 104, 106 y 108 de la LGSS, y artículos 6, 7, 29, 30, 31, 32 y 35 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como los artículos 12, 13 y 22 del Real Decreto 2064/95 de 22 de diciembre y los artículos 12 y 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicha acta obrante a los folios 1 a 63 del expediente administrativo.- SEGUNDO.- Asimismo en fecha 20/11/2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° NUM001 contra la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER en la que tras exposición de los hechos comprobados y conclusiones alcanzados, se imputa a la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER infracción administrativa en materia de Seguridad Social, conforme a los artículos 1, 2 y 20 del TRLISOS, consistente en la no solicitud en tiempo y forma del acta de la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresaron a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, sin ingresar las cuotas por ellos debidos a la Seguridad Social, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, y declarándose infringidos los artículos 12, 13, 100.1, 102, 103, 104, 106 y 108 de la LGSS, y artículos 6, 7, 29, 30, 31, 32 y 35 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como los artículos 12, 13 y 22 del Real Decreto 2064/95 de 22 de diciembre y los artículos 12 y 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se declara la infracción como grave conforme al artículo 22.2 de la LISOS y se propone una sanción de 626 euros por cada trabajador afectado, con un total de 1878 euros, apreciándose la sanción en su grado mínimo, de acuerdo con los artículos 39.1 y 2 de la LISOS . Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicha acta obrante a los folios 64 a 83 del expediente administrativo.- TERCERO.- Dichas actas constan notificadas por correo con acuse de recibo a la FUNDACIÓN demandada y las Sras. Salvadora

, y María Purificación (folios 84 y 85 del expediente administrativo).- CUARTO.- En fecha 09/01/2012 la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de alegaciones adjuntado documentación -que obran al expediente administrativo a los folios 86 a 268- en el que solicitaba que se anulase en todo su contenido tanto el acta de infracción como el acta de liquidación referidas, y, subsidiariamente, que con suspensión de la tramitación del expediente incoado, se iniciasen los trámites para suscitar el correspondiente procedimiento de oficio ante la jurisdicción social.-QUINTO.- En fecha 20/01/2012 se emitió informe del Inspector actuante en relación con las alegaciones de la empresa, en el que se indica que se mantienen las conclusiones relativas a las existencia de las notas características de una relación laboral entre la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER y las trabajadoras DOÑA Salvadora, DOÑA María Purificación y DOÑA Julia (vid folios 269 a 272 del expediente administrativo).- SEXTO.- En fecha 26/01/2012 se confirió trámite de audiencia a la empresa (folios 273 y 274 del expediente).- SÉPTIMO.- En fecha 17/01/2012 Doña Julia solicitó a la Inspección de Trabajo que se le notificase el acta de liquidación, lo que se efectuó por correo con acuse de recibo, y el día 23/01/2012 presentó escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo mostrando su conformidad con la resolución de la Inspección de Trabajo y mostrando disconformidad con la reducción de bases de cotización desde junio de 2011, formulando recurso contra la resolución y solicitando que se le reconozcan a partir de junio de 2011 las mismas bases que en el periodo de octubre de 2008 a junio de 2011 (folios 275 a 282 del expediente). El 03/02/2012 se emitió informe por la Inspectora actuante en relación con el recurso de la Sra. Julia . El 08/02/2012 se confirió trámite de audiencia a Doña Julia, habiendo evacuado la misma alegaciones en fecha 29/0272012 (folios 286 y 287, y folios 298 y 299 expediente).- OCTAVO.- En fecha 17/02/2012 la FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER presentó nuevo escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando documentación, e instando que se anulase en todo su contenido tanto el acta de infracción como el acta de liquidación referidas, y, subsidiariamente, que con suspensión de la tramitación del expediente incoado, se iniciasen los trámites para suscitar el correspondiente procedimiento de oficio ante la jurisdicción social.- NOVENO.- En fecha 02/04/2012 la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de A Coruña remitió al Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña propuesta de demanda de oficio como consecuencia de las actas de infracción y liquidación levantadas frente a FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER a fin de que se requiera de la jurisdicción social pronunciamiento declarativo sobre la existencia y naturaleza de la relación jurídica entre dicha FUNDACIÓN y DOÑA Salvadora, DOÑA Julia y DOÑA María Purificación (folios 300 a 302 del expediente administrativo).- DÉCIMO.- La FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER es una fundación de interés gallego, de carácter cultural, privado, permanente y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su fin esencial la de promover el estudio de la obra de Gonzalo Torrente Ballester y la conservación de su legado cultural. (Vid estatutos obrantes al expediente administrativo, folios 107 a 159).- DÉCIMO PRIMERO.- La FUNDACIÓN GONZALO TORRENTE BALLESTER suscribió con Doña Julia contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en fecha 1 de diciembre de 2008, el cual obra al documento 1 del ramo de prueba de la FUNDACIÓN y se tiene por íntegramente reproducido.- DÉCIMO SEGUNDO.- Doña Julia causó alta en el de la AEAT el 18/12/2008 (vid doc. 2 de la FUNDACIÓN).- DÉCIMO TERCERO.- Obra al documento 3 del ramo de prueba de la FUNDACIÓN el currículum vitae de Doña Julia, que se tiene por reproducido. Consta que es responsable de la Secretaria Técnica de la Cátedra de Valle-Inclán de la USC, realizando su tesis doctoral en la misma.-DÉCIMO CUARTO.- Doña Julia giró a la FUNDACIÓN GONZALO...

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