STSJ Galicia 6015/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:7809
Número de Recurso1733/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6015/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001612

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001733 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA

ABOGADO/A: RAUL GARCIA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SARAITSA SL, Juan Ramón

ABOGADO/A:, JOSE LUIS PRIETO FLORES, ALBA CAMPOS VAZQUEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001733/2016, formalizado por EL LETRADO DON RAUL GARCÍA SUÁREZ, en nombre y representación de IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, contra la sentencia número 421/2015, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000319/2015, seguidos a instancia de DON Juan Ramón asistido por LA LETRADA DOÑA ALBA CAMPOS VÁZQUEZ, frente a IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA y SARAITSA S.L. representada por DOÑA MARÍA DOLORES PENA CANCELO asistido del LETRADO DON MARCOS GENDE PERISCAL Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, y SARAITSA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421/2015, de fecha ocho de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandada viene prestando sus servicios para la empresa Saraitsa SL en virtud de contrato de trabajo desde el 26 de diciembre de 2011, con la clasificación profesional de oficial de segunda y un salario de 1271,39 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. El actor venía prestando servicios en la planta de residuos de Nostián en A Coruña. El actor había sido contratado en virtud de contrato celebrado el 26 de diciembre de 2011, y prorrogado posteriormente hasta el 26 de diciembre de 2012 (doce meses de duración total). Posteriormente se celebró otro contrato a tiempo completo por obra y servicio determinado el 26 de diciembre de 2012, cuyo objeto era "atender trabajos de mantenimiento de maquinaria que precisa la empresa en estos momentos...". Y el centro de trabajo el de "PL REC Nostián A Coruña". Obrando la prórroga del primer contrato y el segundo como documento n° 1 y 5 de la demandante, se da aquí por reproducido. 2º.- La empresa Saraitsa SL comunicó a la parte actora el 30 de enero de 2015 comunicación de extinción de la relación laboral, que, acompañada con la demanda, se da aquí por reproducida. En ella se señalaba como fecha de efectos el 15 de febrero de 2015, y como causa "finalización del período de contrato por causa de rescisión de contrato por prestación de servicios con la empresa contratista principal en el centro de trabajo en el que presta usted servicios". 3º.- El 15 de febrero de 2015 la empresa Saraitsa SL cesó en la contrata que mantenía con Babcock Communal y Técnicas medioambientales Tecmed SA UTE (ALBADA) para el mantenimiento mecánico de la planta de Nostián. Tal contrato había sido firmado el 15 de febrero de 2013. El mismo obrante en autos, en el ramo de documental de Saraitsa SL, se da aquí por reproducido. Tal contrata, incluía trabajos de mantenimiento correctivo y de mantenimiento preventivo. La duración era de un año prorrogable por períodos anuales. Tal contrata preveía que Saritsa aportara los "medios humanos adecuados" para llevar a cabo el servicio. Además, se recogía que Saraitsa "dispondrá de los siguientes medios materiales, los cuales se encuentran en la actualidad asignados a este centro de trabajo y entre los cuales podemos destacar...", recogiéndose dos furgonetas, una caseta de obra, radiales, taladros, pistolas de impacto, equipo soldar, equipo de oxicorte, tráctel y otros médios de elevación, herramientas de pequeño calibre, equipos de protección individual, cámara termográfica, y dispositivo de anclaje. El 14 de enero de 2015 la empresa principal (ALBADA) comunicó por escrito a Saraitsa SL que había decidido "no renovar" el contrato de servicios de mantenimeinto. Saraitsa SL mantenía en la planta de Nostián diez trabajadores, de los cuales cinco ocupaban el puesto de Jefe de Turno, otros cuatro de ayudante (entre ellos el actor), y uno de responsable de equipo. Se da por reproducido el n° 8 de Saraitsa, en el que constan los citados trabajadores. Además, en ocasiones Saraitsa subcontrataba la realización de alguna actividad, y asimismo contrataba a dos autónomos para cubrir periodos de vacaciones y bajas de la plantilla referida. Los cinco Jefes de Turno eran los que recibían órdenes de los superiores y las impartían a los demás trabajadores del turno, dirigiendo su trabajo. A partir de del 15 de febrero de 2015 la nueva contratista de la mencionada empresa principal es la codemandada Imasa SA. ALBADA y esta empresa suscribieron un contrato de mantenimiento mecánico el 9 de febrero de 2015, que aportado por la codemandada como documento n° 1, se da aquí por reproducido. El objeto de tal contrato eran tareas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. En el mismo se establecía que Imasa SA aportaría los medios humanos adecuados, y asimismo los medios materiales necesarios, entre los cuales se recogían expresamente: una furgoneta, un panol de 6 metros, una caseta oficina y un vestuario con duchas; radiales; taladros; pistolas de impacto; equipo de soldar; equipo de oxicorte; tráctel y otros medios de elevación; herramientas de pequeño calibre; equipos de protección individual; cámara termográfica; y dispositivo de anclaje a líneas de vida. La empresa Imasa tiene adscritos a la contrata antes referida un total de 23 trabajadores. De los mismos cinco prestaban antes servicios para Saraitsa. En concreto continuaron prestando servicios para IMASA, suscribiendo nuevos contratos de trabajo, los cinco Jefes de Turno que tenia Saraitsa. De esos cinco, cuatro continuaron en el puesto de Jefe de Equipo, y uno como montador. Se da por reproducido el documento n° 3 de Imasa que recoge la plantilla adscrita a Nostian. Al inicio del cumplimiento de la contrata por Imasa (que tuvo lugar a las 22 horas del día 15 de febrero de 2015), se dispuso por tal empresa que cada uno de los cinco trabajadores que antes habían prestado servicios para Saraitsa, continuaran prestando servicios cada uno en un turno de trabajo de los que ahora desarrollaba Imasa. El coste de los medios materiales, incluidos consumibles, destinados por IMASA a la planta de Nostián ascienden a 45.591,10 euros. Se da por reproducido el documento n° 5 de tal empresa, que contiene la relación de los mismos. Se dan por reproducidas las facturas aportadas por IMASA como documento n° 6 de su ramo de documental. En el primer turno de trabajo de la empresa IMASA en Nostián, el 15 de febrero de 2015, se impartió una charla pretarea por parte de D. Felicisimo, trabajador que había sido Jefe de Turno en Saraitsa. 4º - El demandante presentó el 30 de mayo de 2014 denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Saraitsa en esencia sobre incumplimientos en relación a retribuciones por nocturnidad. Se da por reproducida tal denuncia y asimismo el informe de 29 de septiembre de 2014 de la Inspección de Trabajo, donde constan las actuaciones realizadas can la empresa Saraitsa. La parte actora presento en materia de derecho y cantidades papeleta ante el SMAC frente a Saraitsa el 28 de noviembre de 2014. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 12 de diciembre de 2014. Se presentó demanda frente a Saraitsa por el actor ante los Juzgados de lo Social de A Coruña el 19 de enero de 2015. Obrando el acta de conciliación y la demanda, en el ramo de documental de la parte actora, se da aquí par reproducida. 5°.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia el 23 de marzo de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1°.-ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada par D. Juan Ramón frente a las empresas Saraitsa SL e Imasa Ingenieria y Proyectos SA, declarando la nulidad del despido efectuado por Saraitsa SL por vulneración de la garantía de indemnidad ( art. 24 CE ), y con condena a Imasa Ingeniería y Proyectos SA a la inmediata readmisión del demandante con abono de los salarios dejados de percibir. Y con responsabilidad solidaria en el abono de tales salarios de tramitación por parte de Saraitsa SL. Salarios a computar a razón de 42,38 euros diarios, y que hasta la presente resolución ascienden a 9959,22 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS, SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes DON Juan Ramón y SARAITSA, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...

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