STSJ Castilla y León 217/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:4027
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00217/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 217/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 86 / 2016

Fecha : 28/10/2016

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia, de fecha 1 de marzo de 2016 por el que se acuerda la nulidad de la Asamblea celebrada el 11 de diciembre de 2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 86/2016, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación Fase I y II y por el Ayuntamiento de El Espinar contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia, de fecha 1 de marzo de 2016 por el que se acuerda la nulidad de la Asamblea celebrada el 11 de diciembre de 2014.

Es parte apelada el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera en nombre y representación de la Asociación de Copropietarios de los DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 62/2014, en la pieza sobre cuestiones incidentales 2/2016 se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2016 por el que se acuerda la nulidad de la Asamblea celebrada el 11 de diciembre de 2014, para que los órganos de gobierno de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael Fase I y II, sean elegidos conforme a la redacción dada a los artículos 9 y 17 de los Estatutos de dicha Entidad de conservación por la Sentencia de esta SALA de fecha 29 de diciembre de 2015 .

SEGUNDO

Que contra el Auto indicado se interpuso por la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael Fase I y II, recurso de apelación de fecha 18 de marzo de 2016 por el que se solicita se revoque el Auto apelado y se desestime la declaración de nulidad de la Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2014 de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael Fase I y II.

Y por escrito de 22 de marzo de 2016 igualmente el Ayuntamiento de El Espinar formulo recurso de apelación solicitando la revocación del referido Auto.

TERCERO

De los mencionados recursos de apelación se dio traslado a la parte apelada, la Asociación de Copropietarios de los DIRECCION000, quien formulo escrito de oposición al recurso de fecha 6 de abril de 2016, solicitando la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia, de fecha 1 de marzo de 2016 por el que se acuerda la nulidad de la Asamblea celebrada el 11 de diciembre de 2014, para que los órganos de gobierno de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael, Fase I y II, sean elegidos conforme a la redacción dada a los artículos 9 y 17 de los Estatutos de dicha Entidad de conservación, por la Sentencia de esta Sala de fecha 29 de diciembre de 2015 .

La parte apelante, la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael Fase I y II, discrepa de la conclusión del referido Auto, tras recoger como preliminar, los antecedentes acaecidos en el presente contencioso y lo realizado para ejecutar la sentencia dictada por esta Sala, en el recurso de apelación 108/2015, con fecha 29 de octubre de 2015, que ya en dicho recurso no se hizo referencia alguna a los acuerdos adoptados en la Asamblea de la Entidad Urbanística de 11 de diciembre de 2014, ni consta que dichos acuerdos hubieran sido recurridos, por lo que devinieron firmes, con carácter previo, a la sentencia de fecha 29 de octubre de 2015 y la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 ha logrado por vía de este incidente de ejecución, la nulidad de unos acuerdos, que no habían sido recurridos y que se excluyeron expresamente de la Litis, por el Auto del Juzgado de 3 de febrero de 2015, que denegó precisamente, la ampliación del recurso a dicha Asamblea de 11 de diciembre de 2014 y que la propia sentencia a ejecutar entendió que dichos acuerdos habían sido consentidos y además en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala, se ha procedido a la modificación de los artículos de los Estatutos que fueron anulados en el sentido indicado en aquélla.

Por todo lo cual se considera que con el Auto apelado se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24 de la Constitución y se incurre en la infracción del artículo 103.2 de la ley de la Jurisdicción, en cuanto al derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, por lo que el Auto apelado declara nulos unos acuerdos que no fueron objeto de decisión, ni pudieron serlo, por la sentencia de 28 de octubre de 2015, ya que resulta imposible que dicha sentencia conlleve la anulación de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Entidad Urbanística, cuando estos fueron excluidos expresamente de la Litis.

Y que la propia fundamentación jurídica de la sentencia de 29 de octubre de 2015, acota el campo de extensión de la misma.

Que se infringe el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia que lo aplica y el principio de seguridad jurídica, ya que el Auto apelado atribuye naturaleza de disposición general a los Estatutos de la Entidad de conservación, naturaleza con la que se discrepa y aun cuando así fuera, se estaría infringiendo dicho artículo 73, ya que el acto que anula, la Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2014, devino firme, antes de la sentencia, como precisa el Tribunal Supremo, en las sentencias de 12 de marzo de 2015 y 19 de octubre de 2011, en este caso, la Entidad de Conservación, existe y funciona en cumplimiento de resoluciones judiciales, como la sentencia de 21 de diciembre de 2012 dictada por la Sala, en el rollo de apelación 216/2012 y que su objeto es la conservación y mantenimiento de la urbanización, no teniendo como objeto, los acuerdos adoptados en la Asamblea de 11 de diciembre de 2014, el de incumplir ninguna resolución judicial, sino que devinieron firmes, antes de dictarse la sentencia de 29 de octubre de 2015 .

Finalmente se pone de relieve la naturaleza jurídica de los estatutos de las Entidades Urbanísticas de Conservación y se concluye por todo ello, que se pone de relieve su naturaleza de acto administrativo, por lo que la anulación parcial de los mismos, no provoca la anulación de los acuerdos firmes adoptados con carácter previo a su anulación, como precisa la sentencia del TS de 13 de diciembre de 2002, por todo lo cual, se...

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