STSJ Castilla y León 582/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3937 |
Número de Recurso | 508/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 582/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00582/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 508/2016
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 582/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 508/2016, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 94/2016, seguidos a instancia de DON Ignacio, contra, el recurrente, en reclamación sobre Subsidio desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2016, cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ignacio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocar la resolución del SEPE de 18/12/15, declarar el derecho del Sr. Ignacio a seguir percibiendo la prestación por desempleo a fecha 01/08/15 y condenar a la demandada a abonarlo y estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El 12/06/15 el Director Provincial del SEPE resolvió estimar la solicitud de alta inicial y reconocer a D. Ignacio -nacido el NUM000 /76, con NIF NUM001 y cuyas demás circunstancias constan en autos- el derecho a percibir el subsidio por desempleo del 12/06/15 al 30/04/16 a razón de 14,20 euros diarios (80% de una base reguladora de 17,75 euros diarios). SEGUNDO.- El 18/12/15 el Director Provincial del SEPE resolvió suspender el subsidio por desempleo por considerar que desde el 01/08/15 las rentas de la unidad familiar del Sr. Ignacio, divididas por el número de miembros, superaban el 75% del SMI. TERCERO.- El 20/01/16 el Sr. Ignacio formuló reclamación administrativa previa por considerar que debían computársele las rentas netas y que éstas no habían excedido en ningún momento el 75% del SMI por miembro de la unidad familiar. CUARTO.- El 11/02/16 el Director Provincial del SEPE desestimó la reclamación administrativa previa por considerar que debían computarse las rentas brutas. QUINTO.- El 22/01/16 el Director Provincial del SEPE resolvió estimar la solicitud de reanudación en el subsidio de desempleo y reconocer el derecho del Sr. Ignacio a percibir el subsidio por desempleo del 05/01/16 al 04/10/16. SEXTO.- El Sr. Ignacio vive con su esposa y una hija nacida el NUM002 /03. SÉPTIMO- La esposa del Sr. Ignacio percibió en 2015 los siguientes ingresos: - del 7 al 31/03/15, 803,42 euros brutos de salario (728,21 euros netos); - del 1 al 30/04/15, 1.031,27 euros brutos de salario (935,01 euros netos); - del 1 al 31/05/15, 1.013,27 euros brutos de salario (918,51 euros netos); - del 1 al 30/06/15,1.091,20 euros brutos de salario (989,94 euros netos); - el 15/06/15, 447,66 euros brutos de extraordinaria (438,71 euros netos); - del 1 al 09/07/15, 287,78 euros brutos de salario (260,70 euros netos); - el 09/07/15, 687,57 euros brutos de finiquito (652,96 euros netos); - del 10 al 31/07/15, 725,49 euros brutos de salario (657,05 euros netos); - del 1 al 31/08/15,1.013,27 euros brutos de salario (917,92 euros netos); - del 1 al 30/09/15, 1.041,22 euros brutos de salario (943,53 euros netos); - el 09/10/15, 1.136,67 euros brutos de liquidación y finiquito (1.078,18 euros netos).
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Con fecha 16 de junio de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Soria en los autos sobre Seguridad social 94/2016 disponiéndose en el fallo: " estimar íntegramente al demanda interpuesta por Ignacio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL revocar la resolución del SEPE De 18/12/15, declarar el derecho del Sr. Ignacio a seguir percibiendo la prestación por desempleo a fecha 1/8/2015 y condenar a la demandada a abonarlo y estar y pasar por esta declaración."Contra esta sentencia se alza la representación del SEPE interesando la estimación del recurso. El recurso fue impugnado de contrario.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado b del art. 191 de la LRJS se interesa revisión para modificación de la redacción :
SÉPTIMO "La esposa del Sr. Ignacio percibió en el mes de julio de 2015 los siguientes ingresos:
- 335,74 euros...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...en que se produzca la superación de rentas. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de octubre de 2016 (Rec. 508/2016 ), respecto de la que la parte recurrente no realiza la necesaria comparación entre hechos,......