STSJ Castilla y León 523/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3877 |
Número de Recurso | 476/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 523/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00523/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 476/2016
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 523/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
_______________________
En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 476/2016 interpuesto por DOÑA Marta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 69/2016 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2016 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Marta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO
.- DOÑA Marta, nacida el día NUM000 de 1.964, se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, la cual tiene cuatro hijos con su pareja Don Leonardo, nacidos el NUM002 de 1.984, el NUM003 de 1.986, el NUM004 de 1.990 y el NUM005 de 1.993. S EGUNDO .- DOÑA Marta y Don Leonardo tienen arrendada una vivienda sita en CALLE000 NUM006 de la localidad de Burgos desde el 28 de junio de 2.013, en la que convivían con sus hijos, habiendo convivido DOÑA Marta con Don Leonardo en una vivienda sita en la Crta DIRECCION000 NUM007 de Burgos desde el 10 de septiembre de 1.999, en la que figuran empadronados desde esa fecha. TERCERO .- DOÑA Marta y Don Leonardo fueron abuelos, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de marzo de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, otorgando a los mismos la custodia de su nieto menor Luis Francisco . CUARTO . - En fecha 14 de enero de 2.015 DOÑA Marta y Don Leonardo solicitaron su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, a lo que se accedió mediante Resolución de fecha 27 de enero de
2.015, siendo inscritos en dicho Registro. QUINTO . - Don Leonardo falleció en fecha 17 de septiembre de 2.015, habiendo solicitado la demandante Pensión de Viudedad, que fue denegada por Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 27 de octubre de 2.015 por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento. SEXTO . - Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2.015. SÉPTIMO .- La parte actora solicita se declare su derecho al percibo de la Pensión de Viudedad como consecuencia del fallecimiento de Don Leonardo . OCTAVO .- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.374,11 € mensuales.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Con fecha 17 de Junio de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos en los autos sobre SEGURIDAD SOCIAL número 69/2016 disponiéndose en el fallo: " que desestimando la demanda presentada por DOÑA Marta contra INSS y TGSS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba