STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:3758
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01776/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004643Equipo/usuario: MALModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001376 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña URALITA S.A.

ABOGADO/A: PATRICIA CARLOTA RIQUELME BORRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcos, Fidela, Reyes, FIBROCEMENTOS NT S.A., EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L.

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ALVARO DAVID RODRIGUEZ PEÑIL, JOSE IGNACIO CARRANZA CANTERA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.: Rec. 1376/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 7 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1376/16, interpuesto por URALITA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 27 de abril de 2016, recaída en Autos núm. 1117/13, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Fidela y D. Marcos y Dª Reyes contra precitada recurrente, FIBROCEMENTOS NT S.A. y EURONIT FACHASDAS Y CUBIERTAS S.L., sobre CANTIDAD (indemnización de daños y perjuicios), ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/10/13 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por Dª Fidela y Dª Reyes y D. Marcos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

Primero

Los demandantes son esposa e hijos de Don Borja, quien prestó servicios para la empresa Uralita, S.A., en el centro de trabajo de Valladolid desde el 30/09/1968 hasta el 30/06/1989 y, para Fibrotubo Bonna, S.A., desde el 1/07/1989 al 31/12/1991.

Segundo

Durante el tiempo que Don Marcos prestó servicios en la empresa Uralita trabajó cuatro años en máquina de placas, trece años en la de tubos y en varios puestos por la fábrica durante unos siete años.

Tercero

En el informe de autopsia (folio 74) consta:

"...Paciente con EPOC, antecedente de tabaquismo y trabajo con asbesto durante 25 años. En estudio de masa intratorácica probablemente pleural no filiada con broncoscopio, no habiendo podido realizarse PAAF programada. Múltiples LOES hepáticas con ascitis, sin confirmarse obstrucción intestinal. Evolución progresiva y desfavorable con insuficiencia renal hepática y respiratoria. Hemocultivo positivo para pseudomona.

Sospecha de tumoración pleural (mesotelioma?) con extensión metastásica hepática. EPOC.

DIAGNOSTICO ENETOMOPATOLOGICO

  1. Carcinoma de células pequeñas en LSD de pulmón.

    A.- Metástasis en LM y LID ganglios hiliares.

    B.- Metástasis hepáticas y ganglios hiliares.

    1 Hemoperitoneo (Metástasis necrosadas)

    1. Shock hipovolémico (causa de muerte).

    1) NTA

    C).- Metástasis bilaterales en GSR.

  2. EPOC (Bronquitis crónica y enfisema).

    A.- Hipertrofia VD (0,8 cm)

    III.-A.- Neumonía lobular izquierda.

    B.- Cardiopatía isquémica crónica.

    C.- Pleuritis crónica.

    D.- Gastritis Crónica Atrógica".

Cuarto

En el informe del EVI de 11/09/2013 se hace constar lo siguiente: "...3º) Consta informe del Servicio de Neumología del Hospital Clínico Universitario Rio Hortega de Valladolid de 21/01/2013, donde se indica como diagnóstico: Recibido en la actualidad el informe necrópsico tras el estudio detallado post-morten de tórax y abdomen se concluye como diagnóstico anatomopatológico lo siguiente: Carcinoma de células pequeñas en LSD de pulmón con metástasis en LM, LID y ganglios hiliares. Metástasis hepáticas necrosadas por hemoperitoneo y shock hipovolémico secundario. Metástasis bilaterales en glándulas suprarrenales. EPOC (bronquitis crónica y enfisema). Cardiopatía isquémica crónica. Pleuritis crónica. Gastritis crónica atrófica.

Este Equipo de Valoración de Incapacidades, a la vista de todo lo anteriormente expuesto,

PROPONE a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid que el fallecimiento de D. Borja es consecuencia de ENFERMEDAD PROFESIONAL..." "...La directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acepta íntegramente el contenido de este dictamen propuesta elevándolo, en el día de la fecha a definitivo".

Quinto

La historia clínica de Don Borja es la siguiente:

03/04/2005: Ingresa en servicio de neumología: Hospital Clínico Universitario:

Por presentar sintomatología de disnea de esfuerzo grado III/IV, tosedor crónico, expectoración matutina. Síndrome de Apnea del sueño y alteraciones radiológicas. Presenta somnolencia disneica (Epworth-16). En oxigenoterapia domiciliaria desde finales de marzo.

Radiografía de tórax: Engrosamiento pleural izquierdo con ligera obliteración del seno costrofénico izquierdo y tractos lineales en campo medio del mismo lago.

Diagnósticos:

- Síndrome de Apnea del sueño severo.

- Insuficiencia Respiratoria Global.

- Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica severa.

- Tabaquismo y enolismo.

28/10/2010: Consulta de Neumología: Hospital Rio Hortega:

Diagnóstico: E.P.O.C. severo. Insuficiencia Respiratoria Crónica. Síndrome de Apnea-Hipopnea del sueño.

Sigue con oxigenoterapia crónica domiciliaria 17 horas al día.

28/04/2011: Consulta de Neumología: Hospital Rio Hortega:

Se realiza T.A.C. Torácico: Bullas en patrón en vidrio deslustrado. Adenopatías mediastínicas tanto pretraqueales, ventana aorto-pulmonar y subcarinales. No evidencia de placas pleurales.

P.T. pulmonar (TEP-Tomografía por emisión de positrones). No captación patológica.

Diagnóstico: E.P.O.C. severo. Insuficiencia Respiratoria hipercápnica Crónica. Síndrome de ApneaHipopnea del sueño.

15/05/2012: Ingresa en servicio de Neumología - Hospital Rio Hortega:

Diagnósticos: Insuficiencia respiratoria globlal crónica agudizada. EPOC moderado agudizado. SAOS severo. Hipertensión arterial - Hiperuricemia.

14/06/2012: Ingresa en servicio de Neumología - Hospital Rio Hortega:

Radiografía de tórax: Aumento acusado de trama vásculo-bronquial bilateralmente, con cambios fibrosos crónico, ingurgitación hiliar y discreta cardiomegalia. En región periférica de lóbulo superior derecho se observa opacidad y/o condensación periférica, ya visible en último control de mayo, que convendría valorar con TAC.

Diagnósticos: Insuficiencia respiratoria hipercápnica crónica. EPOC severo agudizado. SAOS severo.

Eritrodermia generalizada de causa no filiada.

27/07/2012: Consulta de Neumología - Hospital Rio Hortega:

Se realiza: T.A.C. torácico: Masa en lóbulo superior derecho periférica en segmento posterior y en S6, con adenopatía hiliares y paraaórticas necrosadas. Se observan varios pequeños nódulos pulmonares. Placas pelurales.

Se procede a ingreso hospitalario.

Se produce agravación severa de su estado clínico

Fecha de defunción: 07/08/2012.

Sexto

Entre otros elementos de producción para la fabricación de placas de fibrocemento, la empresa Uralita, S.A., venía utilizando amianto, al que el demandante estuvo expuesto durante todo el tiempo que duró su relación laboral hasta su abandono definitivo en el año 2004, alternándose con celulosa a partir del año

1.996. En la Orden de Servicio I1981/96, tras las visitas realizadas al centro de trabajo de URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., Ctra. de Madrid, km. 187 (Valladolid), los días 11-VI-1996 y 15-VII-1996, reflejadas en el Acta Infracción NUM000, (folios 90 a 92) se hace constar por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, "que dentro del recinto de la fábrica, tanto en el interior de la nave como en el patio exterior existían zonas faltas de aseo y limpieza, al no haberse efectuado ésta con la frecuencia necesaria", pasando a detallar zonas como la destinada a almacén de materias primas, línea de tubos, etc., en las que se acumulaba polvo y suciedad, lo que da lugar al Acta antes indicada, por infracción del artículo 32 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9-III-1971 (B.O.E. del 16 y 17), calificándose la infracción como leve en virtud del artículo 46.1 de la Ley 31/1995, de 8-XI (B.O.E. del 10). Este Acta fue confirmada en vía administrativa por Resolución de 24-IX-1996, de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Acta de Infracción NUM001 ( NUM002 ), (folios 98 a 105) de 20-VII-1998, propone la imposición de sanción a la empresa FIBROCEMENTOS N.T., S.L., (una de las denominaciones posteriores de la empresa URALITA S.A.) por entender vulnerados los artículos 15.1 de la Ley 31/1995, de 8-XI (B.O.E. del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 5.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31-X4984 (B.O.E. del 7-XI), y el artículo 4 del Real Decreto 665/1997, de 12-V (B.O.E. del 24), al constatarse, sobre la base de las actuaciones practicadas, los hechos que en la misma se contienen, cabiendo destacar que "La empresa FIBROCEMENTOS N.T., S.L., ha implantado la tecnología que permite la producción de las placas de fibrocemento con celulosa, si bien alterna esta producción con la utilización de amianto. Ello es debido a que en el mercado francés y en el de otras naciones está prohibida la utilización del crisolito, por lo que la producción destinada a estos países se realiza con...

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