STSJ Castilla y León 1345/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3615
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1345/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01345/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002739

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Gumersindo

ABOGADO JORGE GOMEZ JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 365/2015.

SENTENCIA NÚM.1345.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil quince, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a la declaración de responsabilidad tributaria por actuaciones de una empresa de la que se ostentó su representación y dirección.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Gumersindo, defendido por el Letrado don Jorge Gómez Jiménez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Teresa Abril Vega; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «que declare:.-(i) la anulación total por no ser conforme a derecho de la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León de fecha 30 de ENERO de 2015, en el seno de la reclamación económico- administrativa NUM000, en cuanto desestima la misma..- (ii) en consecuencia, la anulación total, por no ser conforme a derecho, del acuerdo de derivación de responsabilidad emitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Salamanca núm. R3785214000034 de fecha 23 de ENERO de 2014, de la que deriva la resolución del TEAR CyL objeto del presente recurso.- (iii) subsidiariamente, para el caso de que. no se estimen las solicitudes de anulación total anteriores, se declare la anulación parcial de las citadas resoluciones en cuanto procede la exclusión del acuerdo de derivación de responsabilidad de las sanciones referidas a las liquidaciones incoadas por el concepto IVA, períodos 1 T y 2T del ejercicio 2005". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día seis de octubre de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El obligado tributario, a través de su representación procesal, impugna en esta sede judicial la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil quince, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a la declaración de responsabilidad tributaria por actuaciones de una empresa de la que se ostentó su representación y dirección. Entiende al efecto el actor que dicha resolución, al no acoger su previa impugnación de lo actuado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no es conforme a derecho y debe, como dicha actuación previa, ser expulsada del mundo del derecho, pues sufrió indefensión al no haberse aportado al expediente abierto al efecto toda la documentación referida a la previa responsabilidad de la obligada principal, tal y como pidió al Tribunal Económico Administrativo Regional, sin que la respuesta negativa de éste sea admisible en derecho, por causársele indefensión; por otra parte, considera que los expedientes sancionadores que se impusieron por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades a la mercantil "PROMOCIONES POLICARPO DE VIGO, S.L.", están caducados, al haber durado su tramitación más del plazo de seis meses que al efecto prevé el artículo 211.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que no puede entenderse como válida la imposición de sanciones de que fue objeto la mercantil de la que se deriva la responsabilidad exigida ahora al demandante; y, finalmente, no darse los presupuestos que el artículo 43.1. a ) de la Ley General Tributaria, establece para exigir la responsabilidad derivada al actor. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, interesa la desestimación de la demanda en cuanto no se aprecian en lo actuado en vía tributaria y económico-administrativa las irregularidades que aduce el demandante y sí la concurrencia de los requisitos que para la derivación de responsabilidad por deudas ajenas establece la normativa aplicable al caso de autos.

  2. Como acaba de reseñarse, el primero de los motivos de impugnación que esgrime el actor contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional deriva del hecho de que considera que, al no haberse aportado, en el expediente económico-administrativo por él instado la totalidad de la documentación en su día seguida contra la empresa de cuyo consejo de administración formó parte, no pudo esgrimir todos los motivos de defensa que hubiera podido oponer en interés de sus tesis, con lo que no pudo defenderse adecuadamente, por lo que insta la retroacción del procedimiento a ese momento en que considera sufrió indefensión.

    Inmerso el actor en un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria regulado en el artículo

    43.1.a) de la Ley General Tributaria, es de patente aplicación al caso la doctrina del artículo 174.5 de la misma Ley, conforme la cual, «En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación..-No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad.» ; en lo que no es sino una concreción, dentro del derecho positivo, de la doctrina del Tribunal de Amparo a que se refieren, entre otras, las SSTC 85/2006, de 27 marzo y 39 y 140/2010, de 10 julio y 21 diciembre. Es decir, la apertura del procedimiento de derivación subsidiaria abre al afectado por ella la posibilidad de impugnar la totalidad de lo actuado en vía tributaria al obligado principal, con unas limitaciones que no son al caso.

    Esta doctrina, no es, en puridad, aplicable al presente supuesto, pues la parte no se queja de que no haya podido impugnar la previa actuación administrativa seguida contra la obligada principal, sino que sitúa su queja en que, habiendo pedido la aportación de lo actuado contra ella en vía tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, sin embargo ello le fue denegado y, como consecuencia de tal resolución considera que no puede defenderse adecuadamente. La resolución de la secretaría del Tribunal Económico Administrativo Regional que obra al folio 13 del expediente en papel remitido a esta Sala, deniega, efectivamente, la petición del hoy demandante jurisdiccional, por entender que obran en autos los antecedentes de las liquidaciones derivadas y, por otra parte, no concretó o detalló los antecedentes omitidos. La procedencia de esta resolución es la que es puesta en duda en este momento y sobre ella esta Sala de Justicia debe poner el énfasis en que, lo que la parte actora impugnante está haciendo es denunciar la no aportación o limitación de medios de prueba que estarían en manos de la administración y que hubieran podido permitirle esgrimir otros medios de defensa diferentes a los por ella empleados en esta litis.

    Los términos en los que se plantea la queja del actor llevan, necesariamente, a la desestimación de su alegación. Efectivamente, como se lee en la STC 10/2009, de 12 enero, «Este Tribunal ha reiterado que el derecho a la prueba ( art. 24.2 CE ) exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado tal derecho en los...

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