STSJ Castilla y León 1420/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:3592
Número de Recurso273/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1420/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01420/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104982

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000273 /2016

Sobre: EXTRANJERIA

De SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PALENCIA

Contra D. Cosme

Representación: D.ª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1420/16

En el recurso de apelación núm. 273/16 interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 277/15 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que han intervenido: como apelante la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado; y como apelado don Cosme, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Amor Santos, sobre extranjería (expulsión de ciudadano comunitario).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación recayó Sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Cosme, nacional de Ghana, contra la Resolución de 23 de Octubre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado el 21 de Septiembre de 2015 contra la Resolución de 18 de Agosto de 2015 por la que se decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de cinco años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Oficina de Extranjería, la anuló por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la medida de expulsión acordada, y sin hacer particular imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración General del Estado interpone recurso de apelación solicitando su revocación y la confirmación de la Resolución objeto del procedimiento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, don Cosme se opuso al mismo solicitando su íntegra desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Cosme, nacional de Ghana, contra la Resolución de 23 de Octubre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado el 21 de Septiembre de 2015 contra la Resolución de 18 de Agosto de 2015 por la que se decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de cinco años, anulándola por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico y dejando sin efecto la medida de expulsión acordada, todo ello por entender, en esencia, que atendiendo a las exigencias de la Directiva 2003/109/CE, la conclusión es que la condena -quebrantada durante un permiso de salida- a la pena privativa de libertad de tres años de prisión, más multa proporcional de 3.000 euros, impuesta por la comisión en fecha 6 de Mayo de 2009 de un delito de tráfico de drogas, con grave daño a la salud, junto con las demás vicisitudes penales en la misma materia, implica una flagrante amenaza real contra el orden público y la seguridad colectiva, por lo que la consecuencia de expulsión resulta ineludible teniendo en cuenta que la duración de la...

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