STSJ Aragón 714/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:1489
Número de Recurso699/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución714/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00714/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104776

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000699 /2016 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000313 /2015 Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Custodia

ABOGADO/A:

PROCURADOR: PATRICIA ANDREA GONZALEZ GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 699/2016

Sentencia número 714/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 699 de 2016 (Autos núm. 313/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Custodia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número U NO de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2016 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Tomasa sobre viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Custodia, contra el INSS y Dª Tomasa, sobre viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha 30-6-16 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Custodia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Tomasa, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante, Dña. Custodia, con DNI nº NUM000, solicitó del INSS, en fecha 11.11.2014, pensión de viudedad, derivada del fallecimiento de D. Urbano, ocurrido el día 9.10.2014.

  1. - Iniciado expediente, en fecha 13.11.2014 el INSS dictó resolución por la que denegó a la demandante la prestación solicitada por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, y no mantener una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido. La actora formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 22.01.2015.

  2. - Al menos desde el año 1998, la demandante Dña. Custodia, convivía con D. Urbano, como pareja sentimental, y asimismo con las hijas tres hijas comunes de ambos, Mónica, Bárbara y Loreto, nacidas, respectivamente, el NUM001 .1992, NUM002 .1993 y NUM003 .1995. Se emitió en fecha 3.09.1992 libro de familia de la pareja en el que constan asimismo las tres hijas comunes.

  3. - Consta empadronamiento de la actora y el causante en el mismo domicilio desde el 17.12.2010 hasta el fallecimiento del causante en la localidad de La Almunia de Doña Godina (en C/ DIRECCION000, NUM004, AVENIDA000, NUM005 y RONDA000 NUM006 ). No consta el empadronamiento de ninguno de ellos en localidad alguna en el periodo de 9.10.2009 a 16.12.2010. Consta empadronamiento de la actora y el causante en la localidad de Plasencia de Jalón en el periodo de junio a septiembre de 2005, y de la actora en Zaragoza, C/ DIRECCION001 en el periodo de junio de 1996 a junio de 2005.

  4. - Al momento de su fallecimiento, D. Urbano era pensionista de la Seguridad Social, habiendo sido reconocido en situación de incapacidad permanente total, con una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 985,51 € y efectos de 25.08.2009.

  5. - La actora y D. Urbano solicitaron inscripción en el Registro de parejas estables no casada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue acordada en resolución de 29.08.2012 de la Directora General de...

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