STSJ Andalucía 865/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:8248
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución865/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 592/2016

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 592/2016, interpuesto por doña Covadonga, representada y asistida por la Letrada doña Marta Jiménez Bermejo, contra el auto de 12 de mayo del corriente año dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en la pieza separada formada para conocer de la petición de extensión de los efectos de la sentencia dictada el día 12 de febrero del 2015 en el procedimiento núm. 644/2011 seguido en dicho Juzgado, habiendo deducido su oposición al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), que ha actuado representada y defendida por la Letrada doña Rocío Aparicio Serrano. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo del corriente año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en la pieza separada formada para conocer de la petición de extensión de los efectos de la sentencia dictada el día 12 de febrero del 2015 en el procedimiento núm. 644/2011 seguido en dicho Juzgado, se dictó auto por el que se resolvía denegar la extensión de los efectos de dicha sentencia.

SEGUNDO

Contra dicho auto se formuló por doña Covadonga recurso de apelación en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido.

TERCERO

Por la Administración de la Junta de Andalucía se dedujo escrito de oposición al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 12 de febrero del 2015 en el procedimiento núm. 644/2011 seguido en dicho Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 de Sevilla estimaba el recurso contencioso deducido por M.Y.D. y otros contra la resolución de 5 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que acordó la publicación definitiva de las bolsas de trabajos docentes del Cuerpo de Maestros, "en el aspecto relativo a la inaplicación a los actores de los derechos derivados de la disposición adicional cuarta del Decreto 302/10 y su normativa de desarrollo, y en su consecuencia, se reconozca el derecho singular de los actores a ser valorados siguiendo el criterio de tiempo de servicios previos, a su ordenación del mismo modo que el resto de personal a que se refiere la disposición adicional cuarta del Decreto 302/10 relacionado en los listados con código "s", y con las garantías de permanencia a que se refiere el art. 4 de la Orden de 8 de junio de 1011 respecto a este personal, así como se modifiquen los listados en el sentido que resulte de esta nueva ordenación, reconociendo a los actores la mejor posición en la bolsa que debió corresponderles, y demás derechos inherentes a esa mejor posición, con los efectos económicos y administrativos derivados de la misma".

El motivo del rechazo a la pretensión de extensión de efectos en el auto apelado es que la interesada dejó firme y consentido el acto que la expresada sentencia declaró nulo y cuyos efectos pretende que se le extiendan, pues aunque presentó recurso en vía jurisdiccional contra dicho acto, se desistió posteriormente del recurso, como consta en auto de 6 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Sevilla en el procedimiento 737/2011; concurriendo, por tanto, la causa prevista en el art.110.5.c) de la Ley Jurisdiccional, a cuyo tenor, el incidente de extensión de efectos se desestimará, en todo caso: "c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo".

El auto apelado se acoge a la doctrina expuesta en la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de fecha 26 de julio de 2007, según la cual el desistimiento del recurso contencioso-administrativo ( art. 74 LJCA ) es un acto procesal que conduce a la terminación del proceso, sin que pueda argumentarse que, procesalmente, el desistimiento lo es sobre la demanda, no sobre la acción, lo que no resulta exacto en el marco del proceso contencioso-administrativo, puesto que se desiste del recurso (el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la...

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