STSJ Andalucía 2356/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2016:8064
Número de Recurso444/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2356/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA - REFUERZO

ROLLO NÚMERO 444 / 2013

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALMERÍA

S E N T E N C I A NÚM. 2356 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilma. Sra. Magistrada

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

______________________________________________

En Granada a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 444 de 2013 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la Sentencia nº 616/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería, dictada en el proceso ordinario nº 163/2011.

Interviene como parte apelante el Ayuntamiento de Albox (Almería), representado por la Procuradora Dª Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz, y como parte apelada la mercantil Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA (CESPA), representada por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y defendida por el Letrado D. Luis Castro Prieto.

La cuantía del recurso es 1.289.979,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2012, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada, que presentó el día 30 de enero de 2013 escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

Remitidos los autos a esta Sala, se admitió la prueba propuesta por las partes, se presentaron conclusiones los días 12 de septiembre de 2013 y 4 de octubre de 2013, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. Luis Ángel Gollonet Teruel, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, de fecha 22 de noviembre de 2012, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por CESPA contra la resolución presunta por silencio administrativo en la que se deniega una reclamación de pago de fecha 14 de junio de 2010 por el contrato de concesión del servicio de limpieza de dependencias municipales y otros edificios públicos, limpieza viaria y mantenimiento de parques, plazas y jardines municipales en Albox, de fecha 22 de mayo de 2000.

La Sentencia objeto de apelación anula esa actuación administrativa impugnada y establece en el fallo:

-la condena al Ayuntamiento a que abone a Cespa la cantidad de 30.050,61 euros, como devolución de garantía definitiva prestada con ocasión de la formalización del contrato; a esta pretensión de la demanda se allanó el Ayuntamiento de Albox;

-"el archivo de la demanda respecto del punto I del suplico por satisfacción extraprocesal", lo que parece querer referirse a que ha habido una satisfacción procesal sobre el pago de 3.380.870,29 euros, sin que sea necesario el archivo de la demanda;

-la condena al Ayuntamiento de Albox a que abone a Cespa la cantidad de 1.305.319,81 euros, de los que 1.280.979,85 euros son en concepto de lucro cesante y 24.339,96 euros son en concepto de restitución parcial del precio desembolsado con motivo del arrendamiento del local titularidad del Ayuntamiento;

-la reversión de los bienes adscritos al servicio y abono de la amortización pendiente;

-y finalmente "se desestima lo interesado en el punto II del suplico por incompetencia", lo que parece ser una inadmisión por falta de competencia prevista en el artículo 69 de la LJCA .

SEGUNDO

En su recurso de apelación, la parte apelante Ayuntamiento de Albox solicita la revocación de la Sentencia e impugna los siguientes pronunciamientos de la misma:

1) la reversión de los bienes adscritos al servicio y abono de la amortización pendiente, ya que considera que se produce incongruencia extra petitum, pues tal petición no fue formulada expresamente en el suplico de la demanda;

y 2) la indemnización por lucro cesante, ya que se alega que la condena al pago de esta cantidad carece de amparo legal alguno, y supondría un enriquecimiento injusto, pues la parte que pretende la resolución del contrato no puede solicitar que se le indemnice con el 10% del beneficio industrial por la prestación de un servicio que no estaría prestando y que la demora superior a 6 meses por parte de la Administración en el pago al contratista no es una causa del artículo 170 de la Ley 13/1995 que permita el abono de daños y perjuicios;

El resto de pronunciamientos de la Sentencia no han sido impugnados por ninguna de las partes, por lo que devienen firmes.

TERCERO

Por su parte, la contestación al recurso de apelación entiende que debe confirmarse la Sentencia apelada y señala, en relación con cada uno de los motivos de apelación, que:

1) es procedente la reversión de los bienes adscritos al servicio y abono de la amortización pendiente, ya que no se incluyó expresamente en el suplico esa petición, pero estaba contenida en el cuerpo de la demanda, se incluyó expresamente en conclusiones, y estaba implícitamente contenida en el resto de pretensiones, e, incluso, ya se ha ejecutado el fallo en lo relativo a esa cuestión, lo que tuvo lugar el día 15 de octubre de 2012.

2) es procedente la indemnización por lucro cesante, ya que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que concurren los requisitos de enriquecimiento de una parte y emprobecimiento de la otra que es causa del dicho enriquecimiento y ausencia de justa causa, y que conforme al artículo 170 de la Ley 13/1995 la obligación de reparar todos los daños y perjuicios supone el abono de la cantidad establecida en la Sentencia.

CUARTO

Cada uno de los dos motivos del recurso de apelación debe ser analizado por separado.

En cuanto al primer motivo del recurso de apelación, hace referencia a que la falta de una petición expresa (en el suplico de la demanda) relativa a la reversión de los bienes adscritos al servicio y abono de la amortización pendiente supone una incongruencia extra petitum por parte de la Sentencia apelada.

Examinada la demanda inicial del proceso, que obra a los folios 82 a 111 de este proceso judicial, se constata que, en efecto, en el suplico no se contiene, de forma expresa, ninguna referencia a la reversión de los bienes. Sin embargo, en el texto de la demanda, dentro del apartado VI "fondo del asunto", en su punto tercero, letra d), folios 96 y 96 vuelto, se razona acerca de la procedencia de la reversión y abono por la amortización pendiente.

Igualmente, en sede de conclusiones, folio 423 del proceso, se hace una petición expresa sobre la reversión de los bienes adscritos al servicio y abono de la amortización pendiente.

Por otra parte, en el suplico de la demanda se solicita "la resolución del contrato de concesión del servicio de limpieza de dependencias municipales y otros edificios públicos, limpieza viaria y mantenimiento de parques, plazas y jardines municipales en Albox", de fecha 22 de mayo de 2000, y la liquidación de las obligaciones y derechos dimanantes del mismo, y de esta petición cabe deducir que, implícitamente, se incluye la reversión a que se refiere el cuerpo de la demanda.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la incongruencia extra petitum, cuando se da por el Tribunal algo que no se ha pedido por las partes, ha señalado de forma reiterada que cuando el Tribunal se pronuncia sobre un tema no incluido en las pretensiones deducidas en el proceso, se produce indefensión, ya que se ha impedido a las partes efectuar alegaciones sobre esa cuestión, y se atenta contra el principio de contradicción.

En este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1243/2019, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 septembre 2019
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de apelación 444/2013 interpuesto contra la sentencia de 22 de noviembre de 2012 dictada en el recurso contencioso-administrativo 163/2011 por el Juzgado de lo Contenci......
  • ATS, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • 30 mai 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, Sección Primera, que estima parcialmente el recurso de apelación 444/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR