STSJ Andalucía 2349/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:8036 |
Número de Recurso | 783/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2349/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO 783/2015
JUZGADO: JAÉN NÚM. TRES
SENTENCIA NÚM. 2349 DE 2.016
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 783/2015, siendo parte apelante DON Carlos Miguel, representado por el Procurador don José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado don Julián Corredor Jiménez, y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración Sanitaria
La cuantía es indeterminada.
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Jaén, con fecha 05 de junio de 2015 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 135/2014, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Miguel, sin imposición de costas procesales.
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- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
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- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de los de Jaén, de fecha 05 de junio de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel contra el SAS, confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, sin costas.".
En su fundamento jurídico tercero, el juez de instancia advertía de que varios recursos de apelación estaban pendientes de ventilarse en esta Sala, así la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado núm. 85/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén, resuelta por Sentencia de 22 de junio de 2015, en el rollo núm. 737/2014, cuyo contenido vamos a reiterar, brevemente.
Respecto de la declaración de inadmisibilidad basada en que el acto impugnado es un acto consentido y firme, aun cuando no conste la notificación de éste al interesado, es conveniente acudir a la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2015 ), que fija como término inicial del cómputo del plazo...
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