STSJ Andalucía 2220/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:7967
Número de Recurso2157/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2220/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2157/2011

SENTENCIA NÚM 2.220 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

--------------------------------------------------En la ciudad de Granada a doce de septiembre de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2157/2011, seguido a instancia de Dª Eva María frente " la Resolución de 26 de julio de 2011 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA Nº 55, de 9 de agosto), por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA nº 41, de 1 de marzo), por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concursooposición de la Categoría de Auxiliares de Enfermería, convocadas por Resolución de 1 de abril de 2008 (BOJA nº 76, de 16 de abril).", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo frente " la Resolución de 26 de julio de 2011 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA Nº 55, de 9 de agosto), por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA nº 41, de 1 de marzo), por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de la Categoría de Auxiliares de Enfermería, convocadas por Resolución de 1 de abril de 2008 (BOJA nº 76, de 16 de abril).",

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia en la que "se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho condenando a la administración demandada a estar y pasar por ello, así como a retrotraer el proceso selectivo correspondiente para baremar los méritos relacionados con la experiencia profesional en centros concertados de Dª Eva María . Incrementándose la puntuación en cinco con ochenta y cinco puntos y situarla en la lista definitiva en el lugar en el que le corresponda conforme a su puntuación, y a la satisfacción de los perjuicios irrogados."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recuso y la oposición", precepto que en el caso que nos ocupa y habida cuenta de lo que se argumenta y se pide en el escrito de demanda nos lleva a indagar si el Tribunal calificador, en el ejercicio de la función que le compete de "valoración de los méritos alegados y autobaremados por los aspirantes", se ha ajustado a los correspondientes apartados del Baremo de méritos.

En particular, interesa comprobar la aplicación que se hace por el órgano de selección del apartado 1.3, y, al respecto, y porque va a servir de guía en el desarrollo argumentativo a realizar se ha de significar que a tenor del artículo 22.6 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, (BOJA Nº 80, de 14 de Julio de 2001), las Bases de la Convocatoria "vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en...

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