SAP Valladolid 241/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2016:1025
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 257/16

SENTENCIA num.241/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diecisiete de octubre dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1070/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Humberto, representado por la Procuradora Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO y defendido por el Letrado D. CESAR BLANCO DEL AMO y de otra como DEMANDADA- APELADA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., hoy BANCO CEISS, representado por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendido por el Letrado D. JUAN RAMÓN ORTEGA DE LA FUENTE; sobre acción declarativa de nulidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 08-03-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernando, en nombre y representación de DON Humberto, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., absolviendo a este último de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Humberto, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-10-2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco podemos y debemos añadir a los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

La lectura del recurso evidencia que su desacuerdo con la sentencia consiste en que se atribuye a la Juzgadora una errónea valoración de la prueba pues alega el recurrente que en el propio documento aportado por la demandada como núm. 1 de su contestación aparece que el objeto del préstamo es la compra para primera vivienda lo que evidencia que el actor es un consumidor.

Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP n.º 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP n.º 1881/2005 ); o se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002 ); o se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ); o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 ).

Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa de la Juzgadora "a quo" pues pese a que en el documento mencionado por el recurrente aparece ese concepto es lo cierto que en el apartado relativo a la compra para primera vivienda no aparece apuntado ningún dato. Al final la operación se instrumenta en el documento público de 10 de septiembre del año 2007 en el que el actor no figura como titular de ninguna vivienda pues los inmuebles que se hipotecan en...

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