SAP Segovia 34/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2016:376
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2016

N.I.G.: 40194 41 2 2008 0008979

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Florencio

Procurador/a: D/Dª M AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª MIRIAM EVA MARTINEZ PERLADO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 34 / 2016

PENAL

Recurso de apelación

Número 49 Año 2016

Procedimiento Abreviado

Número 319 Año 2013

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a trece de octubre de dos mil dieciséis

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente, D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presunto delito de estafa frente al acusado Florencio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido de la Letrado Sra. Martínez Perlado y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarría .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de 13 de julio de dos mil quince, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que le acusado Florencio, nacido el NUM000 -1985, de nacionalidad rumana, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, quien repartió diversos impresos por las localidades de San Rafael y El Espinar ofreciendo sus servicios para pavimentación de hormigón, contactando con el acusado Palmira, llegando a un acuerdo con el acusado para pavimentar las aceras y la rampa de garaje de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de San Rafael-El Espinar, llegando a un acuerdo verbal y acordando un precio de 1200 euros. El acusado, que actuaba guiado por ánimo de lucro, sin tener intención alguna de realizar los servicios que le estaba ofertando, aparentó en todo momento ante Palmira que iba a realizar los servicios que le estaban contratando, realizando diversas mediciones a primeros de septiembre de 2008 y llevando maquinaria a la casa. Por ello, ante la creencia en la seriedad del acusado, Palmira en la mañana del día 9 de septiembre de 2008 le entregó 600 euros como adelanto lo pactado para la compra del hormigón, abandonando el domicilio para realizar sus tareas, y llevándose la sorpresa al volver a su casa que el acusado había desaparecido con toda la maquinaria sin haber realizado obra alguna, consiguiendo contactar en días posterior únicamente una vez con él, excusándose por no haber podido comprar el hormigón pero sin haber conseguido volver a contactar con él ni haber recuperado el dinero que le entregó ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Florencio como autor de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil el acusado Florencio deberá indemnizar a Palmira en la cantidad de 600 euros. Esta cantidad devengará el interés del art. 576 de la L.E.C .

Todo ello con imposición al acusado de las costas procesales .."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Florencio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido de la Letrado Sra. Martínez Perlado se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en la instancia en que se le condenaba como autor de un delito de estafa a pena de siete meses de prisión.

Como motivos de recurso se alega en primer lugar infracción legal, por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP ; y en segundo la vulneración de la presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba bastante en el plenario.

En el desarrollo de su recurso la parte incide en la inexistencia de prueba bastante para la condena del acusado, tras la valoración propia del acervo probatorio existente. Dado que se alega la vulneración de la presunción de inocencia, con alcance constitucional, esta alegación deberá ser analizada en primer lugar, para pasar, en su caso, a los restantes motivos de infracción de legalidad ordinaria; debiendo precisara que su alegación de infracción del Código Penal no va tanto dirigida a que los hechos probados no sean constitutivos del delito por el que se le condena, sino precisamente a que no existen pruebas bastantes para llegar a tales hechos probados.

SEGUNDO

Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la presunción de inocencia perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .

Por tanto, la presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Juzgadores a quo y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( STS 31-1-1994, 1-2-1994, 23-4-1994, 23-12-1995, 23-5-1996, 24-9-1996, o ATC 16-10-1994 y STC 113-1996); que es lo que constituye, de manera específica, el ámbito concreto del error en la valoración de la prueba.

Recogiendo esta doctrina, dice al respecto la STS 13 de junio de 2007 : "Consecuentemente debe otorgase un amplio contenido a la presunción de inocencia, como regla de juicio, lo que permite un triple control del proceso inferencial seguido por los Jueces ordinarios:

  1. El de la práctica de la prueba y el respeto a las garantías.

  2. El de la exposición por el órgano judicial de las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

  3. El de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR