SAP Orense 372/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:645
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00372/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 372

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal de Desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 766/15, Rollo de Apelación núm. 101/16, entre partes, como apelante D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Andrés Tabarés Pére-Piñeiro, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Orbán Moreno y, como apelados, D.ª Valle y ADA SC, representadas por la procuradora D.ª Paula Cadaveira González, bajo la dirección de la Letrada D.ª Fátima María Salgado Carbajales y como demandada rebelde D.ª Africa .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se declara enervada de la acción por la parte demandada, y en su consecuencia se desestima la acción de desahucio interpuesta por el procurador Sr. Tabarés Pérez- Piñeiro actuando en nombre y representación de la parte demandante arrendador, suspendiendo el lanzamiento ya señalado, y todo ello, sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes intervinientes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Bartolomé recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Bartolomé presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta contra la entidad ADA Sociedad Civil y contra sus integrantes D.ª Valle y

D.ª Africa, en relación al local de negocio destinado a café-bar, situado en Lugar Ponte dos Frades 1, bajo, Cambeo, Coles, Ourense, alegando que la demandada adeuda parte de las rentas correspondientes a los meses de agosto y septiembre, la renta del mes de octubre de 2015, las tasas de basuras de 2014 y 2015, y diversas facturas de suministro de agua, por un importe total de 1.321,24 euros, en el momento de presentación de la demanda. Por ello solicita que se declare haber lugar al desahucio, que se resuelva el contrato de arrendamiento y que se condene a la demandada al pago de la cantidad indicada, el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda y las rentas que se devengaren hasta la entrega de la efectiva posesión del local, que tampoco resultasen atendidas. La parte demandada se opuso a la demanda reconociendo adeudar las mensualidades indicadas en la misma manifestando que tenía autorización del propietario para el retraso en el pago y que había ingresado en la cuenta del mismo las sumas en cuyo impago se basaba la demanda.

En la sentencia dictada en primera instancia se declaró enervada la acción, desestimándose así la acción de desahucio, suspendiéndose el lanzamiento ya señalado y sin hacer expreso pronunciamiento en costas. Frente a dicha resolución se interpone por el demandante el presente recurso de apelación entendiendo que no cabe declarar enervada la acción pues con anterioridad a la demanda la demandada ya hizo uso en una ocasión de ese derecho y que, en todo caso, ha sido requerida de pago con un mes de antelación a la presentación de la demanda lo que también le impide utilizar esa facultad conforme al artículo

22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando por ello que se dé lugar al desahucio y se declare resuelto el contrato, impugnando en todo caso el pronuncimiento en virtud del que no se imponen las costas a la demandada pues aun declarándose enervada la acción, el artículo 22.5 de la LEC obliga a imponerlas a la parte demandada. La apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario Judicial si, requerido aquél previamente a la celebración de la vista en los términos previstos en el artículo 440.3 de esta Ley, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador...

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