SAP Orense 367/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2016:637
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00367/2016

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32009 41 1 2014 0000304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2014

Recurrente: Dª Irene

Procurador: D. JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: D. FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ

Recurrido: D. Felipe y D. Gervasio

Procurador: D. JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: D. RAMON NUÑEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00367/2016

En la ciudad de Ourense a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 105/14, Rollo de apelación núm. 66/16, entre partes, como apelante Dª Irene, representada por el procurador de los tribunales D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Francisco Quintas González y, como apelados, D. Felipe y D. Gervasio, representados por el procurador de los tribunales D. José Antonio Martínez Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Ramón Núñez Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Jorge Vega, en nombre y representación de Irene contra Felipe y Gervasio, representados por el Procurador Sr. José Antonio Martínez, y en su virtud, debo absolver y absuelvo, a la demandada de los pedimentos hechos valer de frente a ella por la actora, con condena a ésta al pago de las costas causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Irene, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Teniendo en cuenta los términos en que se planteó la demanda y la redacción de su "petitum", la acción ejercitada ha sido acertadamente calificada en la instancia como reivindicatoria, puesto que, lo que se interesa, es la recuperación de un cuerpo cierto, de un espacio de finca determinado según la delimitación efectuada en el informe pericial que se aporta con la demanda, integrándola. Esta Sala ya ha señalado (sentencia de 2 de octubre de 2006, entre otras) que "las acciones reivindicatoria y de deslinde contempladas, respectivamente, en los arts. 348 y 384 del Código civil, ambas protectoras del dominio, presentan importantes diferencias en su finalidad y efectos, puestas de relieve en reiterada doctrina jurisprudencial (así, sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1988, 2 de noviembre de 1992, 19 de diciembre de 1992, 27 de enero de 1995 y 10 de febrero de 1997, entre otras muchas). La primera se dirige a recuperar la posesión de la cosa frente a quien la detenta indebidamente, mientras que la segunda persigue la individualización de la finca ante una situación de confusión de linderos con la antigua, sin que ello implique discusión sobre el derecho de propiedad. En el deslinde no se reclama cosa cierta y determinada sino que precisamente la indeterminación de lindes lleva a postular la tutela judicial. Por contra, la acción reivindicatoria tiene por objeto recuperar la cosa y exige prueba cumplida de su identidad o lo que es igual, la demostración de que el precio reclamado es el mismo a que se refieren los documentos y demás títulos en que el actor funda su pretensión, de ahí que la falta de identificación impida su éxito." Y si bien ambas acciones pueden deducirse de forma acumulada (no es el caso) por un principio de economía procesal, ha de destacarse su distinta naturaleza, siendo el deslinde un presupuesto previo de la reivindicatoria, por cuanto para la prosperabilidad de esta última es ineludible el requisito previo de la identificación del predio reivindicado, tal como también establece la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1995, que cita la propia parte apelante.

SEGUNDO

Para la viabilidad de la acción reivindicatoria, como ya se argumenta en la sentencia apelada, además de la concurrencia del justo título de dominio que acredite el derecho de propiedad del demandante, cuestión...

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