SAP Asturias 306/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2016:2833 |
Número de Recurso | 426/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00306/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 559/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº426/16, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Brigida, representada por la Procuradora Doña Cristina Díaz Gallego y bajo la dirección de la Letrado Doña Blanca Rozas de Bustos, y como apelado y demandante DON Blas, representado por la Procuradora Doña Carmen Alonso González y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Camporro Álvarez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la SEPARACIÓN del matrimonio formado por Blas y Brigida, con todos los efectos legales, de forma que por la presente resolución se produce la suspensión de la vida en común de los esposos, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Brigida, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Don Blas y Doña Brigida contrajeron matrimonio el 3-2-1.974, del que nació un hijo, Jacinto, el NUM000 -1.975.
El matrimonio estuvo presidido por el régimen económico de la sociedad de gananciales hasta el 4-5-2.015, en que los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales liquidando un único bien del haber, un local de negocio sito en la calle Mon de la Villa de Llanes, atribuyéndoselo en comunidad por mitad. Ambos cónyuges son pensionistas; Don Jacinto es preceptor de una pensión por jubilación de 965,76 € mensuales y Doña Brigida de otra, por el mismo motivo, de 683,94 € y uno y otro han transmitido a la sociedad limitada "Miguel Ángel Fernández Tarno" el pleno dominio del referido local en planta baja (folio 49), Doña Brigida por el precio de 99.000 € y respecto de Don Jacinto no nos consta, pero sí los componentes o participes de la sociedad adquirente, que son su hijo y otros dos (folio 39).
Esto así, Don Jacinto formuló demanda interesando la declaración de separación de los cónyuges y la atribución a él del uso y disfrute del domicilio conyugal.
Doña Brigida optó por no contestar y mantenerse en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba