SAP Asturias 276/2016, 18 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2016:2656 |
Número de Recurso | 369/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00276/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 325/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 369/16, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Magdalena, representada por la Procuradora Doña Ana Díez de Tejada Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Joaquín Corona Collado, y como apelada y demandada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Fernández González y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Fernández Lavandera.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Díez de Tejada Álvarez contra la compañía MAPFRE FAMILIAR, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Fernández González, debo condenar a la compañía MAPFRE FAMILIAR, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 920,65 euros, cantidad que ya ha sido consignada y entregada a cuenta, más el interés previsto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Seguro .
Cada parte abonará las costas caudadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Magdalena, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
El 21 de julio del año 2.014 el vehículo en que viajaba Doña Magdalena fue colisionado por otro asegurado en la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sufriendo daños personales Doña Magdalena, quien formuló denuncia penal, dando lugar al juicio de faltas nº 31/2015 de los del Juzgado de Instrucción de Grado, luego archivado, pero dentro de cuya tramitación se emitió informe por el Médico Forense el 18-2-2.015 informando que la perjudicada había estado incapacitada temporalmente 25 días, de los cuales los cinco primeros habrían sido impeditivos, curando sin secuelas.
Sin embargo, la perjudicada no está conforme con lo así informado; para la parte, según informe emitido a su instancia por el Doctor Don Joaquín, especialista en valoración del daño corporal, tardó en curar 239 días, de los cuales 79 fueron impeditivos, y lo hizo con secuelas (limitación de la flexión plantar), que valora en 2 puntos; y por eso que accionó frente a Mapfre en reclamación de la suma de 11.139.57 €, no negando la demandada la responsabilidad de su asegurado, pero sí el alcance de la lesión, pues para la parte debe de estarse a lo concluido por el Médico Forense, resultando la suma indemnizatoria de 920,65 € con la que se allanó y que procedió a consignar para su entrega a la perjudicada.
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