SAP Murcia 286/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:2274
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00286/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO 4/2016

Procedimiento Abreviado 74/2009

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 5 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA Nº 286

En la Ciudad de Cartagena, a 4 de Octubre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 4/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delito Estafa, Falsedad documental y Apropiación indebida, en la que son acusados Rogelio, mayor de edad, hijo de Jose Antonio y Penélope, sin antecedentes penales, y con D.N.I nº NUM000, con domicilio en CALLE000 número NUM001, NUM002 de Cartagena, representado por la Procuradora Dª. Eva Escudero Vera y defendido por la letrado Dª María José Roldan Mazón ; Agustín

, mayor de edad, hijo de Bernardino y Adela, con D.N.I. nº NUM003 y sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE001 NUM004 de Cartagena, representado por el Procurador Dª. Rocio Madrid Rosique y defendió por la letrado Dª María Concepción Espejo Bernal, y Fermín, mayor de edad,hijo de Isidro y Estela, con D.N.I nº NUM005 y con domicilio CALLE002 NUM006 - CANTERA000 - Cartagena sin antecedentes penales representado por el Procurador Dª María Isabel Belda González y defendido por el Letrado D. Juan León Hernández, siendo parte acusadora Rodrigo, Jose Luis, Juan Ignacio, Ceferino, Esteban, Hermenegildo, Luciano, Primitivo, Rosario, Jose Manuel, Juan Luis

, Aquilino, Clemente, Ezequiel, Indalecio, Maximino, Antonia, Sabino, Elisabeth, Luis María, Laura representados por el Procurador D. Fernando Espinosa Cahete y defendidos por el Letrado

  1. Miguel Roda Alcantud, MINISTERIO FISCAL y RAFIDIRAI OTR, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y con loa asistencia letrada de D. Miguel Castell Martínez y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de absolución, dando traslado de todo ello a la acusación particular y a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial,, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistidos de sus Letrados, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la absolución de los acusados de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la Acusación particular Rodrigo, Jose Luis, Juan Ignacio, Ceferino, Esteban, Hermenegildo

, Luciano, Primitivo, Rosario, Jose Manuel, Juan Luis, Aquilino, Clemente, Ezequiel, Indalecio, Maximino, Antonia, Sabino, Elisabeth, Luis María, Laura, MINISTERIO FISCAL, RAFIDIRAI OTR, S.L. se interesó la condena de los acusados Rogelio, Agustín y Fermín como autores de un delito continuado de Estafa del art. 248, 249 y 250-1.7º del C. Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, a la pena de 6 años de prisión, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a los denunciantes perjudicados en la suma de 23.993, 33 € correspondientes a las cantidades entregadas, de las que serán responsables los acusados solidariamente, siendo responsables civiles las mismas la mercantil RAFIDIRAI OTR S.L, propietaria de la tienda de la cadena PC BOX, siendo' también responsable civil la citada cadena PC BOX.

Por la acusación particular RAFIDIRAI OTR,SL, que se condenase a Fermín, Agustín y Rogelio

, como autores de :

  1. UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 y 250.4° en relación con el 74 todos ellos del Código Penal .

  2. UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392 y 390.1 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo.

C).- UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, del artículo 248, 249 y 250 1.7° del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal .

.

En la actuación de los acusados se da la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  1. - Por el delito descrito en el apartado A) La pena de seis años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio, y de privación de derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;.

  2. - Por el delito descrito en el apartado B) la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10.- euros y accesorias.

  3. - Por el delito descrito en el apartado C) procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión y accesorias.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a mi representada RAFIDIRAI OTR, S.L. en la cantidad de 109.941,97.- euros, más los intereses legales por la cantidad distraída.

TERCERO

Las defensas de los acusados Fermín, Agustín y Rogelio, en igual trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados, modificando los dos primeros la conclusión cuarta y la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas .

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Fermín, Agustín y Rogelio, trabajadores por cuenta ajena de la mercantil

RAFIDIRAI OTR,SL. que explota bajo el nombre comercial de PC BOX un local abierto al público de equipos y componentes electrónicos en Calle Cartagena de Indias de Cartagena, siendo el primero de ellos el encargado del Establecimiento y con anterioridad al día 28 de Noviembre de 2007, ofertaron a clientes con una rebaja del 50% sobre el valor de los equipos y componentes, aquellas compras superiores a 1.000 Euros,contactando con un cliente que se interesó por las mismas llamado Rodrigo, el cual contacto a su vez con amigos y conocidos interesados en la compra de material informático para así superar la indicada cifra de 1.000 Euros, cantidades que se entregaban a los citados empleados indistintamente, los cuales entregaban un presupuesto con las cantidades objeto de entrega y que eran depositadas en el cajón del establecimiento, y entregadas al encargado del mismo Fermín, el cual las hacía llegar al banco al siguiente día en la cuenta de RAFIDIRAI OTR,SL. entregando parte del material a los clientes,quedando pendientes la entrega de mas material por las cantidades entregadas por importe global de 23.993,33 Euros, entregas que no se pudieron efectuar por cuanto con anterioridad el legal representante y administrador único de RAFIDIRAI OTR,SL., llamado Apolonio, dio orden a los proveedores de que no atendieran los pedidos realizados por PC BOX de Cartagena, por lo que el material no pudo ser entregado a los clientes, y hoy denunciantes, los cuales exigieron a los empleados con los que habían contactado para la compra que les hiciesen la entrega de las mercancías o la devolución del dinero, hasta que en la última entrevista con Fermín, en el establecimiento que este apertura con el nombre de PC SOLER,les manifiesta que el no se `podía hacer cargo de las entregas, ni asumir la devolución del dinero y que en todo caso sería PC BOX el responsable de ello, y en concreto RAFIDIRAI OTR,SL., lo que motivó la denuncia que dio origen a este proceso, habiendo denunciado con anterioridad RAFIDIRAI OTR,SL. a sus empleados como consecuencia de las irregularidades detectadas en las ventas en el establecimiento, y que se concretan en el inventario llevado a efecto por D. Apolonio, con otros empleados venidos a la sazón a Cartagena en fecha 28 de Noviembre de 2007, no estando presentes los empleados de Cartagena en dicho inventario, y en el que se hace constar que había un desfase entre la contabilidad en soporte informático y las reservas en stock del almacén, que en un primer momento y según el inventario realizado por la empresa presentaba un descuadre entre lo contable y lo real de aproximadamente

40.000 EUROS, sin contabilizar las reservas por importe de 25.943,81 EUROS, que incluían los pedidos de Rodrigo en nombre propio y de los demás denunciantes .

Tras entrevistarse Apolonio legal representante de RAFIDIRAI OTR,SL., con Rodrigo aquel le manifestó que no asumía las obligaciones contraídas por sus empleados, que había paralizados las entregas de equipos y material informático a PC BOX de Cartagena y que al le debían una importante suma, por lo que había formulado denuncia .

Que igualmente queda probado que en Octubre de 2007,D. Apolonio, estaba negociando con el encargado de la tienda PC Box en Cartagena, Fermín, la venta del establecimiento a esta último llegando a redactar un contrato D. Apolonio, que Fermín no llego a firmar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos probados han sido redactados de acuerdo con lo señalado en el art. 741

de la L.E. Criminal tras la práctica de la prueba celebrada en el acto del juicio, consistente, además de la documental obrante en los autos, en la declaración de los...

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