SAP Málaga 465/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2016:1543
Número de Recurso789/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 789/15

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 1024/2008

SENTENCIA Nº 465/2016

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1024/2008. Interponen recurso Dña. Vicenta, Dña. Elisenda y D. Casiano, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª Mónica Llamas Waage y asistidos de la Letrada Dª María A. Recondo Pérez. Comparece como apelado D. Hugo, representado por la Procuradora Dª Nieves López Jiménez y asistido de la Letrada Dª María del Carmen Ortega Bandera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2008, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que ESTIMO la excepción de INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO formulada por el Procurador D. Martín Guijarro Hernández, en nombre y representación de D. Hugo y declaro no haber lugar a los pedimentos de la demanda formulada por el Procurador Dña. Monica Llamas Waage, en nombre y representación de Dña. Vicenta, D. Casiano y Dña. Elisenda, con condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por precario, presentada en nombre de Dña. Vicenta, Dña. Elisenda y D. Casiano, considerando que el documento aportado por el demandado en el acto del juicio acredita que existía un contrato en virtud del cual la madre de los actores cedía el uso del inmueble al demandado, lo que, por sí solo, supone que el procedimiento sea inadecuado para recuperar la posesión por los titulares del dominio, a pesar de la impugnación por los demandantes de la autenticidad de dicho documento, aparte de la alegación de que sobre la falta de capacidad plena de la madre.

Contra esta sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2008, se preparó recurso de apelación en nombre de los demandantes en paralelo a la presentación de una denuncia por falsedad documental contra el demandado

D. Hugo, por lo que se solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, a la que se accedió una vez formalizado el recurso de apelación.

En dicho recurso se alega como cuestión previa que se hallaba en curso la tramitación de las diligencias previas 115/2009 incoadas en virtud de la denuncia y se solicita nuevamente la suspensión por prejudicialidad penal, sosteniendo que la sentencia apelada es nula, si bien aduce igualmente que concurre error en la valoración de la prueba, porque no es cierto que la madre de los apelantes firmara el documento esgrimido por D. Hugo y éste, al ser requerido para que abandonara el apartamento, jamás opuso que ostentara el referido título, permaneciendo en el mismo por mera tolerancia de los apelantes, de modo que se trata de una posesión en precario concedida a título gratuito y revocable, por lo que se termina solicitando "se anule la sentencia de primera instancia y se revoque la misma y se dicte una ajustada en derecho de acuerdo con el suplico de nuestra demanda, y en consecuencia estimando íntegramente la misma, con expresa imposición en costas a la contraparte si se opusiere".

Las diligencias penales concluyen con sentencia de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial 598/ 2012 en la que se declara probado que en procedimiento de desahucio por precario entablado por los Dña. Vicenta, Dña. Elisenda y D. Casiano, D. Hugo éste "aportó un documento redactado a máquina en el que se decía que la difunta Sra. Aurelia, en fecha 10 de julio de 2002, autorizaba al acusado para que disfrutara gratuitamente del inmueble hasta su fallecimiento, apareciendo en dicho documento una firma atribuida a dicha señora pero que en realidad había estampado el propio Sr. Hugo a su imitación" y que "debido a la aportación del documento, junto con el informe pericial de firmas que acompañaba, el Juzgado dictó con fecha 2 de diciembre de 2008 sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta al acoger la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por el demandado"; los hechos se consideran constitutivos de un delito de falsedad de documento privado del art. 395 del CP y de otro de delito de estafa procesal del art. 250.1.2º en la redacción vigente en la fecha de autos, y se condena a D. Hugo como autor del primero de los delitos, absolviéndole del segundo por concurrencia de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del Código Penal .

La representación del apelado se opone al recurso aduciendo, por...

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