SAP Madrid 411/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:13833
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.074.00.2-2014/0006572

Recurso de Apelación 658/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 8 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 715/2014

APELANTE: D. Carmelo

PROCURADOR: Dña. PILAR MONEVA ARCE

APELADO: BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO JURADO RECHE

SENTENCIA Nº 411/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª . CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 715/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad mercantil BANSABADELL FINCOM, E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, y de otra, como demandado-apelante, D. Carmelo, representado por la Procuradora Dña. Pilar Moneva Arce.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Leganés, en fecha veinte de noviembre

de dos mil quince, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en el nombre y representación que ostenta, debo condenar y condeno a D. Carmelo a pagar a la entidad BANSABADELL FINCOM E.F.C, S.A. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (11.978,47 euros), más el interés de esta cantidad calculado al 2,00% mensual desde el día 18 de abril de 2011, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A. contra D. Carmelo trae causa de la petición inicial de procedimiento monitorio reclamando al demandado y a D. Carmelo el pago de la cantidad de 11.978,47 euros derivado del impago de cuotas de arrendamiento financiero. Requeridos de pago los demandados, Don. Carmelo formuló oposición al pago dentro del plazo legal, por lo que la parte demandante presentó demanda de juicio ordinario contra éste el 21 de marzo de 2007, en el cual compareció el demandado Sr. Carmelo como fiador.

  1. - La parte demandada se opone a la demanda alegando que, ante el impago de las cuotas, se llegó a un acuerdo con la entidad actora consistente en que se hacía una quita de los intereses y se pagaría el principal en tres plazos, habiendo hecho pago del primero de ellos, por lo que la cantidad adeudada era mucho menor de la que se reclama por la entidad actora, sin que se pudiera precisar la cantidad exacta.

  2. - La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis que "Expuestas las posiciones de ambas partes, se ha de decir que son hechos no controvertidos que el contrato de arrendamiento financiero fue efectivamente suscrito entre las partes y que los demandados dejaron de pagar las cuotas. El único hecho controvertido gira en torno a si existió pacto entre las partes en virtud del cual la entidad financiera renunciaba al cobro de los intereses y acordaban que el principal se pagaría en tres plazos, habiendo hecho pago del primero de ellos el demandado. Este pacto ha sido negado por la entidad actora en su demanda, y la parte demandada no ha acreditado en forma alguna su existencia, pues ni tan siquiera ha acreditado haber pagado la cantidad que dice que pagó correspondiente al primer plazo. A la vista de las pruebas practicadas, se concluye que no ha podido acreditar la parte demandada -como le corresponde en virtud de las normas sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la L.E.C - que se produjo la novación contractual a la que alude en su escrito de contestación, y por el contrario ha quedado acreditada tanto la...

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