SAP Madrid 564/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2016:13604 |
Número de Recurso | 1952/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 564/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0064604
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1952/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Procedimiento Abreviado 116/2015
Apelante: D. /Dña. Ángela y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO
Apelado: D. /Dña. Argimiro
Procurador D. /Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
SENTENCIA Nº 564/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 7ª
Ilma. Sra. Dª . Mª Luisa Aparicio Carril
Ilma. Sra. Dª . Mª Teresa García Quesada
Ilma. Sra. Dª . Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 10 de octubre de 2016
Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral nº 116/2015 ; habiendo sido partes, como apelante Ángela, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y de otro como apelado Argimiro .
El Juzgado en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y
parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran que, por sentencia de fecha 3 de marzo de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, convalidando el Convenio Regulador, en la causa Divorcio nº 47/94, se estableció, entre otros pronunciamientos, que el acusado, Argimiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, abonara mensualmente como pensión de alimentos, en favor del hijo nacido el NUM000 de 1991, habido con Ángela, la suma de 125.000 pesetas (750,00 euros), actualizable anualmente conforme al IPC.".
FALLO: "Absuelvo a Argimiro del delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra el acusado por esta causa.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángela se interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que se analizarán.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se adhirió al recurso el Ministerio Fiscal e impugnando la representación de Argimiro, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de 10 de octubre para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª . Mª Teresa García Quesada.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Los apelantes recurren la sentencia dictada en la presente causa impugnando la absolución
de Argimiro alegando que la Magistrada de la Instancia ha valorado de forma errónea las pruebas personales practicadas en el plenario, así como las documentales obrantes en autos, de las cuales se deduce sin esfuerzo a juicio del apelante que el acusado, conocedor de la obligación alimentaria, dejo de hacer abono de la misma en los periodos señalados en sus conclusiones, afirmando haber quedado acreditado que contaba con capacidad económica bastante para hacer frente al pago de la misma, solicitando la condena de Argimiro conforme habían interesado en sus conclusiones definitivas.
Procede por ello entrar en primer lugar al análisis de las posibilidades revocatorias de la sentencia absolutoria recaída en la instancia.
Al respecto, ha de ponerse de manifiesto la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto plasmada en la sentencia del Tribunal Constitucional, sec. 4ª, S 11-1-2010, que recogiendo la Jurisprudencia anterior del Tribunal señala que " Nuestra doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y ha sido reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 24/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; y 118/2009, de 18 de mayo, FJ 3 ), señala que "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción".
En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. Habiéndose enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 170/2005, de 20 de junio, FJ 2, 164/2007, de 2 julio, FJ 2, y 60/2008, de 26 de mayo, FJ 5).
De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) determina también la del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena ( SSTC 90/2006, de 27 de marzo, FJ 3 ; 95/2006, de 27 de marzo, FJ 1 ; 217/2006, de 3 de julio, FJ 1 ; 309/2006, de 23 de octubre, FJ 2 ; 360/2006, de 18 de diciembre,...
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