SAP Madrid 549/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2016:13504
Número de Recurso1604/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0183783

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1604/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 290/2016

Apelante: D. /Dña. Camilo

Procurador D. /Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Letrado D. /Dña. FERNANDO DIAGO SANCHEZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 549/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS/OS. SRAS/ES. MAGISTRADAS/OS

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

  1. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio rápido nº 290/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar siendo apelante Camilo, apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2016 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El acusado, Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de mayo de 2016, sobre las 23:00 horas, estando con su pareja sentimental María Dolores, en el interior de un vehículo, en el cuso de una discusión y con ánimo de menoscabar su integridad física, agredió a María Dolores cogiéndola por los brazos y tratando de sacarla del vehículo, para después cogerla la cabeza y golpearla contra la palanca de cambios

Igualmente, con el mismo ánimo, el acusado sobre las 09:00 horas del día 21 de mayo de 2016, en el domicilio común, sito en Madrid, en el curso de una nueva discusión con María Dolores, cuando ésta le pidió que abandonase la vivienda, la cogió de los brazos y la tiró sobre la cama donde le golpeó tirándose encima de ella. A continuación, y en presencia de una vecina que había acudido al domicilio en auxilio de María Dolores, el acusado la tiro del pelo y la pisó en el pie.

Como consecuencia de estos hechos María Dolores sufrió lesiones consistentes en excoriación vertical de unos 2 cm. de longitud de cuadrante supero de mama derecha, dolor al movimiento en región dorsal y cervical y ligera contractura cervical y dorsal

Las lesiones referidas precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y tuvieron un plazo de curación de siete días no impeditivos.

La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle."

Y con el siguiente FALLO: "Condeno a Camilo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 del Código Penal, imponiéndole las siguientes penas:

31 días del trabajos en beneficio de la comunidad.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

Prohibición de aproximarse a María Dolores una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante seis meses.

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Dolores durante seis meses.

Y condeno a Camilo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del códgo Penall, imponiéndole las siguientes penas:

56 días de trabjos en beneficio de la comunidad.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y dos días.

Prohibición de aproximarse a María Dolores una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año.

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualqueir medio con María Dolores durante una año.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Dolores en la cantidad de 252 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado.

ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicaicón) decretadas en el auto de fecha 23 de mayo de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Camilo que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1604/16, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce como motivo de apelación el recurrente error en la valoración de la prueba llevada a cabo por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, alegato que ha de ser desestimado, pues si bien el acusado ha negado los hechos que se le imputaban y la víctima ha mantenido su denuncia, a la vista de las actuaciones y una vez visionado el juicio, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que el magistrado de lo Penal ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de...

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