SAP Madrid 373/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2016:13265
Número de Recurso504/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.38.2-2010/7008203

Recurso de Apelación 504/2010

O. Judicial Origen: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.87 de MADRID

Autos de 1127/2009

APELANTE:: BANKINTER S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

AIR COMPLET S.L. Y OTROS

PROCURADOR D. /Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1127/2009 procedentes del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Apelados: Gerardo, Josefa

, Olegario, Carlos Manuel, Augusto, Yolanda, Felipe, Maximino, Esperanza, Apolonio, Eugenio

, Rocío, Marino, Candelaria, Jose Ángel, Aureliano, Miriam, Aida, Fulgencio, Gregoria, Obdulio, Teodora, Luis Andrés, Dolores, Olga, Candido, Gumersindo, Patricio, Aurora, Leocadia, Jesús Ángel, Ceferino, Hernan, Fermina, Romualdo, Sofía, Pedro Jesús, Dimas, Edurne, Justo, Valentín, Ambrosio, Everardo, Ruth, Celia, Modesto, Natalia, Antonieta, Luis Alberto

, Carmelo, Hugo, Romulo, Ángel Daniel, Eleuterio, Ana, Justa, Matías, Carlos Alberto, Ana María, Gloria, Casimiro, Zaira, Flor, Julio, Virginia, Eulalia, Baldomero, Gervasio, Remigio

, Pedro Miguel, Virtudes, Eliseo, Marcelino, Carlos María, Carina TRANSGESTION INTEGRAL, S.L., AIR COMPLET, S.L., AMT GODOY SERVICES, S.L., CAYSITOS, S.L., GIRALPLUS, S.L., LA CORONA, S.A., LEYMA GENERAL, S.L., Herminio (sucedido procesalmente por DÑA. Belen ), Baltasar (sucedido procesalmente por DÑA. Flor Y DÑA. Belen ), y de otra, como apelado-apelante: BANKINTER S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 87 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. García Lozano Martín en nombre y representación acreditada en la Causa".

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos de Bancos Islandeses, cualquiera que sea su naturaleza y clase, el precio de su adquisición al momento inicial de la compra, aminorado en el importe de la rentabilidad que se les hubiera satisfecho por los mismo. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de esta Sentencia incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

La determinación de tales clientes hoy actores y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetros de cuantificación aquí establecidos. Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos del grupo emisor Lehman, el precio que sus instrumentos tenía al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto.

Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de su cuantificación, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

La determinación de tales clientes hoy actores, fecha y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetros de cuantificación aquí establecidos. Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes manifestado en plazo de 20 días desde la notificación de la presente Resolución, plazo a partir del cual se podrá interesar la apertura del incidente de cuantificación por la parte actora, si viere en convenirle.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKINTER SA del resto de los pronunciamientos que se le formulan de contrario."

Con fecha 17 de marzo de 2010, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO estimando parcialmente el recurso de aclaración promovido por el Procurador Sr. García Lozano Martín, ACLARAR EL CONCEPTO OSCURO padecido en la fecha del 18 a 28 de septiembre de 2008, de manera que donde dice: el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto. Deba decir el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida al día 13 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto. DEJANDO SUBSISTENTE el resto del contenido del FALLO."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la parte contraria, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 20 de septiembre de 2016. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia por la extensión y complejidad de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras excluir a los demandantes que han dejado de serlo en la primera instancia, en el

recurso de apelación o en el Tribunal Supremo, quedan como partes demandantes y ahora apelantes los

siguientes:

  1. - Air Complet SA, que adquiere en junio de 2007 a través de la demadnada Bankinter SA un bono estructurado, bono bancos europeos 4 en USD, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV por importe de 112.000 USD, equivalente a 83.376,76 euros.

  2. - Dña. Rocío, que adquiere en julio de 2007 un bono estructurado, bono Bacom, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros.

  3. - AMT Godoy Services SL que adquiere en marzo de 2008 un bono estructurado, Eurostoxx 3, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros y un bono simple 6.37 emitido por la misma entidad por importe de 40.668,57 euros.

  4. - D. Marino y Dña. Candelaria, que adquieren en julio de 2007 un bono estructurado Bacom emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros.

  5. - D. Jose Ángel, que adquiere a través de la demanda Bankinter SA en julio de 2006 unas participaciones preferentes 6.25 emitidas por el Banco Islandés Landsbanki por importe de 352.273,29 euros.

  6. - D. Aureliano, que adquiere en febrero de 2006 participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki por importe de 121.2000 euros.

  7. - Dña. Miriam, que adquiere en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza- emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros.

  8. - Dña. Aida y D. Fulgencio, que adquieren en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza-, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por un importe de 50.000 euros.

  9. - Dña. Gregoria, que adquiere en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza-, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por un importe de 75.000 euros.

  10. - D. Obdulio, que adquiere en julio de 2007 un bono estructurado -Bono Bacom-, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros.

  11. - Dña. Teodora y D. Luis Andrés, que adquieren en julio de 2007 un bono estructurado, Bono Bancos Europeos 4 en USD, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 200.000 USD (146.640 euros).

  12. - Caysitos SL, que adquiere en mayo de 2007 un bono estructurado -Bono Súper Cupón 35% 2-emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 1.000.000 de euros.

  13. - Dña. Dolores, que adquiere en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza- emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros.

  14. - Dña. Olga, que adquiere en diciembre de 2007 un bono estructurado -Bono Gran Banca 2-emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 50.000 euros, y en febrero de 2008 otro bono estructurado -Bono Fortaleza-, emitido por la misma entidad, por importe de otros 50.000 euros.

  15. - D. Candido que adquiere en diciembre de 2007 un bono estructurado -Bono Gran Banca 2-, emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de 62.000 euros, y en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza- emitido por la misma entidad, por importe de 150.000 euros.

  16. - D. Gumersindo, que adquiere en febrero de 2008 un bono estructurado -Bono Fortaleza- emitido por Lehman Brothers Treasury Co BV, por importe de...

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