SAP Madrid 384/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:13126
Número de Recurso601/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0031704

Recurso de Apelación 601/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 215/2015

APELANTE: Dña. Angelica y D. Hermenegildo

PROCURADOR: Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC

PROCURADOR: Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 384/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Angelica y DON Hermenegildo representados por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y de otra, como apelada demandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 23 de Junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Hermenegildo y Dª. Angelica, representados por el procurador Dª. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y asistidos por el letrado D. IGNACIO MARTINEZ GARCIA contra ZURICH INSURANCE PLC representada por el procurador Dª. ESTHER CENTORIA PARRONDO y asistida por el letrado D. EDUARDO ASENSI PALLARÉS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de Septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la resolución recurrida es injusta materialmente, en tanto los actores piden una tutela judicial tan elemental como que una aseguradora que con sus propios actos ha admitido cubrir un siniestro y no discute la responsabilidad de su asegurada, lo indemnice. Sigue alegando que la obligación no está pagada. Lo que en realidad oponía Zúrich en su contestación era cosa juzgada, pero como se va a demostrar más adelante, dado que reiteradamente los Tribunales le han desestimado esta excepción en casos iguales, le ha cambiado el nombre, que no el contenido de la excepción, por el de falta de legitimación pasiva, todo ello con fraude procesal. Deja claro, que la repetida alegación de Zúrich de que esta parte se aquietó y dio por buena la indemnización de 150.000 euros es falsa, y así estima que lo acreditan los documentos aportados por esta parte, haciendo incluso mención la resolución de instancia a la reserva de acción civil de esta parte. Sigue desarrollando la doctrina específica con Zúrich como parte, acerca del ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la Administración en la Jurisdicción civil, cuando existe acto administrativo previo desestimatorio. Sigue alegando que las Sentencias citadas por la parte contraria, no son de aplicación en autos. También estima, que la resolución de instancia, no responde a la petición autónoma sobre los intereses sancionadores vencidos, y reitera que Zúrich sí tiene legitimación pasiva según clara doctrina que excluye la aplicación del artículo 20,8 de la Ley 50/80 . Añade, que se reclamó desde el principio 900.000 euros de los que se han obtenido 150.000 euros lo que equivaldría de los 900.000 según los parámetros de esas Sentencias que cita esta parte a 15 años de vida de la hija de los actores. Desde luego nada impide que el sin vivir de los recurrentes, se extienda más allá de los 15 años de la niña, por lo que lo pedido parece acorde con la doctrina del TS. Con independencia de ello, la niña tiene a estas alturas, ocho años y medio, lo que supondría ya una valoración de 515.000 euros, francamente alegada de los 150.000 euros...

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