SAP Madrid 302/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:13593
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0184734

Recurso de Apelación 229/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1091/2016

APELANTE: WR BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL

PROCURADOR Dña. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: Dña. Pura

PROCURADOR Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a trece de septiembre del dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1091/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como parte apelante W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora DOÑA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, defendida por el Letrado DON BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA, como apelada DOÑA Pura, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL JULIÁ CORUJO, defendida por el letrado DON SALVADOR ASENJO GARCÍA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de diciembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Pura contra W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, debo de condenar y condeno a W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a la actora la suma de 60.076 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, condenando a la demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre del 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia de primera instancia

    La sentencia apelada estima la demanda, en la misma, tras la reseña de los planteamientos de las partes, respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, así como la existencia de resolución administrativa consentida, se entiende que cabe la acción directa a los efectos del artículo 76 LCS cuando la misma no se encuentre prescrita, lo que no ocurre en el presente supuesto al haberse interrumpido mediante reclamaciones de 16-3-2015 y 26-2-2016, sin que pueda atribuirse los efectos del artículo 222 LEC a la resolución administrativa. Entiende que ha de apreciarse responsabilidad de la Administración sanitaria. Se estiman las cantidades reclamadas por los días necesarios para la sanidad y por secuelas, rechazando el resto de las cantidades reclamadas. Proceden los intereses del artículo 20 LCS con base a las reclamaciones efectuadas, sin que se haya procedido a ofrecer o consignar cantidad alguna, sin que se aprecie la existencia de causa justificada para ello; en cuanto a las costas se imponen a la demandada al encontrarnos ante una estimación sustancial.

  2. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Sobre la vinculación de una resolución administrativa previa consentida y firme

    1.1°.- W.R. BERKLEY aseguradora del SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD: Resolución administrativa firme y consentida

    W.R. BERKLEY es la aseguradora del SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y tiene como cobertura su responsabilidad patrimonial en su actuación médica -que es el caso que nos ocupa-. Lógicamente, para que se pueda condenar a la aseguradora WR BERKLEY debe declararse previamente que existe Responsabilidad Patrimonial de la Administración, conforme a lo establecido por la Ley 30/1992 y el Reglamento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Los demandantes formularon reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, incoándose el correspondiente procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, Expediente nº 2014/01. Se adjuntó como grupo documental nº 2 de nuestra contestación a la demanda copia del Expediente Administrativo.

    El expediente de Responsabilidad Patrimonial se siguió por sus cauces, con los preceptivos trámites de audiencia a la recurrente, dictándose finalmente Resolución de 11 de mayo de 2015 del Director Gerente del SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD en la que se acuerda: "RESUELVO, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, aprobado por el RD 429/93, de 26 de marzo, DESESTIMAR la reclamación interpuesta por Dña. Pura, en virtud de la cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de una Perforación esofágica derivada de una tirodectomía realizada en el Hospital Marqués de Valdecilla, y que se declare la responsabilidad de la Administración sanitaria y su derecho a una indemnización que se cuantifica en CIENTO TREINTA Y UNO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (139.509,89 €) La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el

    artículo 142.6 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de revisión ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes, en virtud de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Santander de ese orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación."

    Queremos destacar que la propia resolución, siguiendo lo establecido en la Ley, establece que el cauce legal para contradecir e impugnar la resolución Administrativa es interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de ese orden de Santander. Esta resolución administrativa fue notificada a la representación de la Sra. Pura con fecha 18 de mayo de 2015. Se adjuntó como documento n° 8 de nuestra contestación a la demanda copia de la Resolución de 11 de mayo de 2015, así como los justificantes donde constan la notificación de dicha resolución con fecha 18 de mayo de 2015. Doña Pura no recurrió dicha resolución administrativa ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses legalmente establecido, por lo que la resolución administrativa fue consentida y adquirió firmeza.

    1.2.- Sobre las posibilidades procesales de Doña Pura y la acción directa contra la aseguradora con base en el art. 76 Ley Contrato Seguro

    Doña Pura tenía las siguientes posibilidades a la hora de reclamar una indemnización en relación con la asistencia sanitaria prestada por el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD:

    1. Acción directa artículo 76 LCS. Opción 1. Requerir directamente al SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD que le facilitase copia de la Historia Clínica y de la póliza que cubría la Responsabilidad Patrimonial/Profesional de la Administración para, seguidamente, formular demanda de acción directa contra W.R. BERKLEY INSURANCE con base en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

    2. Acción directa artículo 76 LCS. Opción 2. Instar diligencias preliminares con base en el artículo 256.5° y 256.5° bis LEC solicitando que se requiera al SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD que facilite copia de la Historia Clínica y de la póliza que cubría la Responsabilidad Patrimonial/Profesional de la Administración para, seguidamente, formular demanda de acción directa contra W.R. BERKLEY INSURANCE con base en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

    3. Acción directa artículo 76 LCS. Opción 3. Formular reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y solicitar, dentro del proceso administrativo, copia de la Historia Clínica y de la póliza que cubre la Responsabilidad Patrimonial/Profesional de la Administración.

      Una vez obtenida dicha documentación, la recurrente desiste del proceso de reclamación de Responsabilidad Patrimonial en una fase inicial (antes de que se emita propuesta de resolución), para seguidamente formular demanda de acción directa contra W.R. BERKLEY INSURANCE con base en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

    4. Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Formular reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y seguir el procedimiento administrativo hasta que la Administración dicte resolución estimando o desestimando las pretensiones de la recurrente. En caso de que la Sra. Pura no estuviese conforme con la resolución administrativa -por desestimar o estimar parcialmente sus pretensiones-, tiene plena posibilidad de defensa, solicitando la revisión del acto administrativo, interponiendo el correspondiente...

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