SAP Madrid 327/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:13017
Número de Recurso222/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0010323

Recurso de Apelación 222/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 89/2014

APELANTE: ASISA

PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO

D. Leandro y Dña. Salvadora

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 89/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Leandro y Salvadora representados por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA y defendidos por el Letrado D. RAFAEL MARTÍN BUENO, así como ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. JULIÁN CABALLERO AGUADO, y defendida por el Letrado D. MARIANO JOSÉ HERRADOR GUARDIA, siendo las mismas también parte apelada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/09/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/09/2015 cuyo fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA en nombre y representación de D. Leandro y DÑA, Salvadora contra ASISA, y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada ASISA a abonar a la parte actora LA CANTIDAD de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 175.785, 9 EUROS ) más intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Leandro y Dña. Salvadora, así como por la parte demandada ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A. oponiéndose ambas partes a los recursos presentados de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, sin

PRIMERO

Don Leandro y su esposa, doña Salvadora, presentaron demanda contra la compañía ASISA, con quien tenía contratado un seguro de asistencia sanitaria, en reclamación de 348.845,41 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Los hechos esenciales que se recogen en la demanda son los siguientes, el actor presentaba síntomas de obstrucción urinaria moderada por lo que el día 17 de marzo de 2009 consultó al urólogo doctor Jose Daniel

, uno de los médicos que se encontraba en el cuadro médico de ASISA, quien decidió la operación de resección quirúrgica de próstata, fijándose la misma para el día 16 de abril de 2009, ingresando el demandante en el Hospital San Francisco de Cáceres a las 10,46 horas, realizándole el estudio preoperatorio, siendo recibido por el anestesista que iba a intervenir en la operación quien realizó la consulta preoperatoria y le informó de la anestesia que se le iba a administrar, suscribiendo el paciente dos consentimientos informados, uno de anestesia general y otro de loco-regional. La intervención se llevó a cabo entre las 21,30 horas y las 22,30 horas del mismo día 16 de abril de 2009.

La operación se realiza con anestesia raquídea mediante punción lumbar a nivel L-2 L-3, presentando el paciente durante la infusión del anestésico ( svedocaín 0,5% ) espasmos musculares en el MID. Al recuperarse de la anestesia, 5 horas después, el paciente presento alteración motora y sensitiva en ambos miembros inferiores, recuperando la sensibilidad y movilidad en la pierna izquierda, siendo incapaz de mover el miembro inferior derecho, por lo que fue trasladado al hospital de la Seguridad Social de San Pedro de Alcántara para su valoración neurológica.

Tras practicar al paciente diversas pruebas y descartar que la causa de la lesión obedeciera a una malformación arterovenosa descompensada, se le diagnostico una mielopatía a nivel de asta anterior derecha D11-LI de posible origen isquémico tras anestesia raquídea, remitiéndole al Hospital de Parapléjicos de Toledo

El actor ingresó en el centro Nacional de Parapléjicos de Toledo el día 15 de mayo de 2009, en el que permaneció durante varios meses bajo tratamiento, recogiéndose en el parte de alta, que tiene fecha 9/10/2009, que persiste el síndrome de lesión medular transverso D 12 ASIA D, precisa de una silla de ruedas para desplazarse, presenta vejiga neurógena por lo que necesita material de incontinencia urológica e intestino neurógeno por lo que precisa de laxantes de forma crónica. Ha realizado marcha y entrenamiento de la marcha, efectiva por el nivel de la lesión, para desplazamiento domiciliario. Cavidad siringomiélica dorsolumbar.

El día 17 de marzo de 2010 fue objeto de valoración por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura reconociéndole una discapacidad del 33% debido a monoparesia de un miembro inferior por sección medular incompleta debajo de L2 C de etiología iatrogénica. En la demanda se indica que el actor continuó realizando revisiones periódicas en el Centro de Nacional de Parapléjicos de Toledo constando en la última, de fecha de 13/12/2012, que persiste el síndrome de lesión medular transversa D12 ASIA D, que precisa una silla de ruedas para desplazarse y presenta vejiga neurógena por lo que requiere material de incontinencia urológica e intestino neurógeno y que tras haber realizado marcha y entrenamiento de la marcha esta es efectiva para desplazamiento por el domicilio.

Como responsable de estas lesiones, en función de las conclusiones contenidas en el dictamen pericial del don Casimiro, debe considerarse el médico anestesista don Emiliano quien afirma que existe una clara relación causa efecto entre la inyección del anestésico y la lesión medular observada en los estudios EMG y RNM, relación que viene dada no solo por la coincidencia temporal entre la aplicación de la anestesia y la observación de los síntomas neurológicos, sino por la evidencia de que durante la inyección del anestésico se produjeran espasmos musculares en el miembro inferior derecho, indicativo de irritación de las vías medulares motoras correspondientes; asimismo las vías medulares lesionadas, que mostraron actividad irritativa durante la anestesia, se corresponden fielmente con la lesión medular observada tanto en el estudio EMG como en la RNM. Asimismo mantiene la actora que existió falta de información adecuada de los riesgos de la anestesia pues se le ofreció el mismo día de la operación, en el documento suscrito no se recogían las secuelas que el paciente posteriormente padeció y no se ofrecieron alternativas a la anestesia empleada.

Como indemnización por los perjuicios sufridos, reclamó, tomando en consideración el baremo de accidentes de circulación correspondiente al año en que se produjo la operación, es decir del 2009, la cantidad 348.845,41 euros que puede desglosarse del siguiente modo:

  1. -Secuelas.

    -Síndrome de lesión medular D12 ASIA D que precisa una silla de ruedas para desplazarse fuera de su domicilio, secuela que la califica como paraparesia moderada que valora en 50 puntos.

    -Vejiga neurógena, que se incluye en el baremo como una incontinencia urinaria permanente y valora en 30 puntos.

    -Intestino neurógeno, lo equipara, dentro del baremo, a la incontinencia con o sin prolapso que se valora en otros 30 puntos.

    En total, aplicando la formula contenida en el baremo, resultan 76 puntos que, a razón de 1.356,16 euros/puntos, hace un total de 103.068,16 euros.

  2. -Perjuicio estético medio, al que se le asignan 15 puntos, que a razón de 666,59 euros el punto, ofrece la cantidad de 9.998,85 euros.

  3. - Incapacidad temporal. Para calcular las mismas no solo tiene en cuenta el periodo en que permaneció ingresado en el hospital sino que se computa hasta que quedaron estabilizadas las secuelas, fijando el día 8 de febrero de 2011, fecha de la primera revisión en el Hospital de Parapléjicos de Toledo. Por tanto se computan 662 días, que a razón de 53,20 € al día, resulta la cantidad de 35.218,40 euros.

  4. -Incapacidad permanente absoluta que, en atención a la edad de la víctima, se valora en 90.000 euros. El actor no puede realizar actividad alguna al encontrarse impedido y precisar la ayuda de otra persona para realizar las actividades propias de la vida diaria.

  5. -Adecuación de la vivienda. 10.560 euros. Debido a las limitaciones físicas del actor y que su vivienda habitual sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cáceres no tiene instalado ascensor, se ha visto obligado a alquilar una vivienda mientras se resuelve el proceso judicial iniciado para conseguir que la Comunidad proceda a la...

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