SAP Madrid 351/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2019:8207
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0001799

Recurso de Apelación 232/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 190/2017

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Claudio

PROCURADOR D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN

DEMANDANTE : Dña. Consuelo

PROCURADOR D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN

APELADO Y DEMANDADO-IMPUGNANTE :D. Desiderio, D. Dionisio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 351/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 190/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla a instancia de D. Claudio y Dña. Consuelo apelante - demandante, representado por el Procurador D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN contra apelado - demandado, D. Desiderio, D. Dionisio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el/la Procuradora Dña. ESTHER CENTOIRA PARRONDO; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla se dictó Sentencia de fecha 21/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Pinilla Martín en nombre y representación de Don Claudio y Doña Consuelo contra Don Dionisio, Don Desiderio y la entidad Mutua Madrileña Automovilista Compañía de Seguros a Prima Fija, y CONDENO a Don Dionisio, Don Desiderio y la entidad Mutua Madrileña Automovilista Compañía de Seguros a Prima Fija a abonar a Don Claudio la cantidad de 61.558,63 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda el día 27 de marzo de 2017, absolviendo a los demandados de la pretensión formulada por Doña Consuelo, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto así como impugnación de la resolución recurrida formulándose alegaciones por la representación procesal de la parte apelante, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Claudio, único recurrente en apelación expone en el Motivo PREVIO BIS de su recurso los pronunciamientos objeto de impugnación tras indicar los conceptos y cuantías indemnizatorias reclamadas en la demanda por un total de 3.447.520,99 €.

Los pronunciamientos impugnados y su contenido económico se refieren a:

-Incapacidad temporal hospitalaria e impeditiva.

-Secuelas y perjuicio estético.

-Gastos médicos.

-Daños materiales.

-Daños morales a familiares próximos.

Sobre la indemnización concedida en materia de incapacidad temporal (días de hospitalización e impeditivos sin ella).- El Baremo a utilizar es el publicado para 2013 que es cuando se estabilizaron las lesiones al revisarse las secuelas del anterior informe médico forense y fijarse las definitivas. Frente a la errónea valoración de 106 días de hospitalización deben fijarse en 113 días del informe del Dr. Romulo por intervenciones quirúrgicas posteriores derivadas del accidente.

Según el Baremo de Enero de 2013 sería un total de 32.729,71 € en lugar de los 30.971,98 € fijados en la sentencia.

Los 536 días de incapacidad deben indemnizarse con el importe de ingresos perdidos justificados en el informe periciales de D. Landelino y no siguiendo el criterio de tributación por el método de estimación objetiva por módulos confundiéndose contabilidad con fiscalidad por lo que se deben valorar los rendimientos económicos reales independientemente de la opción fiscal por la que el Sr. Claudio tributaba en el IRPF.

Conforme al informe del perito Sr. Landelino el rendimiento neto mensual del actor durante 2009 ascendía a 16.323 €; la ganancia o rendimiento neto de su actividad económica, a 79.307,72 €. En definitiva, por incapacidad temporal de días con hospitalización e impedimento sin ella se reclama 140.293,52 € frente a los

30.971,98 € antes indicados y ya abonados; total 109.321,54 €.

SEGUNDO

Sobre indemnización en materia de incapacidad permanente (secuelas y perjuicio estético).-Deben tenerse en cuenta las conclusiones del perito Dr. Romulo con dos secuelas que no se estimaron en los informes médico forenses de 2011 y 2013: una, porque la "causa no aclarada" no se refiere al accidente sino a su origen neurológico o disfunción del aparato músculo-esquelético; otra porque no se refiere a la esterilidad sino a la impotencia. De aplicarse el Baremo de 2011 y no de 2013, la indemnización resultante ascendería a 138.105,45 €.

Por otra parte atendiendo al rendimiento neto o ganancia entre Enero y Octubre de 2009 menos beneficioso, de 79.307,72 € el porcentaje de factor de corrección, mínimo del tramo, llevaría a una indemnización de 219.736,98 € según Baremo de 2013, o 208.539,23 € según Baremo de 2011 que es por el que se reclama, más la indemnización por perjuicio estético, 18 puntos.

Total a abonar descontando lo ya abonado, 61.252,28 €.

TERCERO

Sobre indemnización por gastos médicos.-Resta por abonar 7.191,18 €.

Por daños materiales:desplazamientos habida cuenta la estabilidad lesional que se produjo en 2013. Total,

1.845,98 €.

Por daños morales a familiares próximos, indemnización autónoma de la prevista para situaciones de gran invalidez; total 15.000 €. Finalmente se considera infringidos el art. 1902 C.c . y disposiciones de la LRC y SCVM al no quedar satisfechos los perjuicios vulnerándose el principio de la restitutio in integrum.

CUARTO

Expuesta la precedente síntesis, el primer punto a resolver es la determinación del Baremo aplicable: si el publicado en 2013 (Resolución de 21 de Enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, BOE de 30 de Enero) como sostiene la apelante atendiendo al segundo informe médico forense emitido el 26 de Marzo de 2013 que revisa las secuelas del primero o el de 2011 (Resolución del mismo Centro Directivo de 20 de Enero) que utiliza la sentencia por producirse entonces la estabilización del lesionado e informarse el 3 de Agosto de ese año (del Fundamento de Derecho CUARTO de la sentencia apelada, principio de su página 5).

En la demanda (HECHO QUINTO) se manifiesta que las tablas de valoración que se aplican a (dichos) daños y perjuicios son las correspondientes al "baremo.... vigentes en el ejercicio 2011..... al resultar las que estaban

en vigor en el momento en que se produjo la estabilidad lesional de mi representado ". Más adelante se refiere al baremo de 2011(A.-Incapacidad temporal); también en el apartado B) Secuelas y perjuicio estético ; en el C) Invalidez Permanente Absoluta, "siguiendo las pautas del Baremo 2011 al que estamos haciendo referencia..." y en el F)Lucro cesante, "....desfase entre la indemnización que se obtendría a priori de la aplicación del baremo 2011....". Esta constante referencia es consecuencia directa de los informes clínicos aportados por el demandante. Precisamente el informe médico forense de sanidad de 3 de Agosto de 2011 manifiesta que el lesionado D. Claudio se encuentra curado de sus lesiones (pag.1, folio 213) y que el tiempo invertido en su curación fue de 536 días (pag.3).

En las conclusiones médico legales del informe pericial del Dr. Romulo (doc.21) se recoge en su conclusión

2):Días de estabilización lesional 536, es decir, los mismos que los del informe médico forense de 3 de Agosto de 2011, siendo, pues, el Baremo de este ejercicio de 2011, el aplicable.

QUINTO

Lo que hace el segundo informe médico forense es revisar unas secuelas pero no el concepto de estabilización lesional, momento en que las lesiones se han detenido sin que vayan a mejorar. A partir de entonces se considerarán las secuelas pero como concepto distinto del anterior, de consolidación de una situación en que ya no se espera una mejoría.

En cuanto al error que se denuncia por los días de hospitalización del Sr. Claudio que serían 113 y no 106, la realidad es que la sentencia no desecha el informe del Dr. Romulo sino que opta por ese período de 106 días frente a los 113 sin que la apelante identifique los 7 que correspondería a intervenciones quirúrgicas posteriores realizadas a resultas de daños del accidente. Comoquiera que ese cómputo referido a intervenciones quirúrgicas carece de explicación, limitándose a su cita sin especificar los datos médicos en que se sustenta, queda sin...

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